Una empleada de banca, ve cómo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) deja sin efecto la incapacidad permanente absoluta que le había reconocido un juzgado. La decisión la obliga a seguir trabajando pese a su ceguera legal mientras prepara un nuevo recurso.
La trabajadora sufrió en una operación ocular en 2020 la caída de desinfectante dentro de los ojos, con quemadura de ambas córneas. Desde entonces su visión se ha deteriorado hasta una agudeza de 0,05 y 0,1 en cada ojo.
Informes médicos sobre la ceguera legal y la valoración de incapacidad permanente absoluta
Los informes oftalmológicos describen un cuadro grave, con leucoma cicatricial en ambos ojos y secuelas como úlcera y queratitis punctata, además de un síndrome ansioso-depresivo. Un parte de enero de 2025 sitúa su agudeza en 0,05 y 0,1, cifras propias de una incapacidad permanente absoluta.
El documento médico añade una “fotofobia insoportable” que la hace extremadamente sensible a la luz y desaconseja conducir o realizar esfuerzos visuales como el trabajo de oficina o el uso continuado de ordenador. En ese contexto, el propio informe concluye que “Debería solicitar minusvalía”.
Bajas médicas, reincorporación al puesto de BBVA y condiciones laborales extremas
Tras el incidente, la empleada encadenó bajas médicas. Estuvo primero dos años de baja laboral; tras el alta, tomó vacaciones y pidió una segunda baja por un trastorno ansioso-depresivo asociado a sus problemas de visión, hasta acumular cuatro años de incapacidad temporal.
Finalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aprobó su alta y se reincorporó al trabajo en septiembre de 2024. En un edificio lleno de luces y pantallas trabajaba con gorra, gafas de sol e incluso un paraguas, hasta que pidió un mes de permiso sin sueldo.
Del reconocimiento del Juzgado de lo Social a la revocación del TSJA por recurso del INSS
Cumplido el plazo legal, tras seis meses volvió a pedir una nueva baja laboral. Los especialistas le plantearon como única opción terapéutica un trasplante de córnea, una intervención agresiva y de larga duración que ha decidido posponer hasta que no quede más remedio.
El 4 de febrero de 2025 se celebró el juicio en el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, con un perito médico y numerosos expedientes. El 10 de febrero el juzgado declaró a la trabajadora en incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
El informe pericial en que se apoyó el fallo señala que “La situación óptica de Carmen Calderón Cid se clasifica dentro de visión gravemente disminuida (ceguera legal)” y recomienda la incapacidad permanente y absoluta.
Impacto del recurso del INSS y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Dentro de los cinco días hábiles previstos, el INSS recurrió ante el TSJA. El recurso se apoya en un implante intraocular realizado en 2022, con el que llegó a alcanzar una agudeza de 0,9, y en que figura de alta en el BBVA desde el 9 de julio de 2024.
Según la parte trabajadora, esos argumentos ignoran los informes más recientes, que sitúan su agudeza en 0,1 y 0,05 y confirman la ceguera legal. Pese a ello, el TSJA ha revocado la incapacidad permanente absoluta reconocida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla.
El resultado es que Carmen Calderón, con visión gravemente disminuida y secuelas de la negligencia médica, se ve obligada a seguir trabajando mientras recurre de nuevo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una batalla legal que se prolonga ya cinco años.
