El Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a un visitador médico despedido por su empresa y ordena readmitirle o indemnizarle con 118.256,51 euros, al entender que deben primar los resultados frente al control estricto del horario.
Un juzgado de A Coruña ha considerado improcedente el despido de un visitador médico acusado por su empresa de dedicar únicamente 90 minutos a su jornada laboral. La resolución destaca que, en este tipo de puestos, lo relevante no es la presencia constante, sino los resultados obtenidos, y recuerda que la actividad de información y promoción de productos farmacéuticos no exige necesariamente un cumplimiento rígido de horarios fijos.
El caso del visitador médico despedido por trabajar solo 90 minutos en Vigo
El conflicto se origina en Vigo, donde una compañía farmacéutica decidió vigilar al trabajador contratando a una agencia de detectives privados. El informe elaborado por estos investigadores concluyó que el empleado apenas había dedicado una hora y media a su labor durante una jornada concreta.
Sin embargo, la versión del profesional y sus propios registros laborales ofrecían una imagen diferente. Según esos apuntes, el visitador médico había contactado en una sola mañana con 12 doctores en un hospital de la ciudad, sumando en total cuatro horas de actividad profesional efectiva.
Pese a estos datos, la empresa optó por despedirle. Se trataba de un trabajador con un salario mensual de 5.000 euros y que, además, había sido distinguido en dos ocasiones con el “premio al desempeño del año” por su productividad, lo que añadía más polémica a la decisión empresarial.
La investigación con detectives privados y el debate sobre el control horario
La contratación de detectives privados por parte de la compañía tenía como objetivo acreditar un presunto incumplimiento de la jornada. El informe sirvió de base para justificar el despido, al reflejar solo 90 minutos de trabajo efectivo.
No obstante, los tribunales han dado más peso a los registros de actividad del propio visitador médico y a la forma en que se organiza habitualmente este tipo de trabajo. La sentencia subraya que, en estos puestos, los desplazamientos, la organización de visitas y parte de las tareas desde el domicilio forman parte del tiempo de trabajo, aunque no se traduzcan en presencia continua en un único centro.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre el despido
El fallo, al que tuvo acceso La Voz de Galicia, declara improcedente el despido y obliga a la compañía a readmitir al trabajador en las mismas condiciones o, en su defecto, a abonarle una indemnización de 118.256,51 euros. Además, deberá mantenerlo de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente al devengo de los salarios de tramitación.
Uno de los párrafos clave de la resolución recoge que “Lo que prima serán los resultados y la productividad del trabajo, más que la jornada”. La jueza recuerda que la jornada pactada era de 40 horas semanales, pero con un horario flexible gestionado por el propio trabajador, sin sistema de fichaje ni protocolos de control horario específicos.
La sentencia explica también que el tiempo de trabajo debe acomodarse a la disponibilidad de los centros sanitarios, a los desplazamientos entre localidades y a las tareas realizadas desde el domicilio, algo inherente a la función de visitador médico.
Productividad frente a control horario y presentismo en las relaciones laborales
El caso se enmarca en un contexto más amplio, en el que gana fuerza el debate sobre la reducción de jornada y el peso de la productividad frente al presentismo. Según algunos medios informativos, en 2024 las mutuas destinaron 3,6 millones de euros a contratar detectives privados para vigilar a trabajadores de baja o con horarios flexibles, un dato que refleja la tensión entre los modelos tradicionales de control y la reivindicación de una mayor autonomía en la gestión del tiempo.
En este sentido, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia refuerza la idea de que, en determinados puestos, el control horario estricto no puede prevalecer sobre los resultados efectivamente alcanzados, y marca una referencia relevante para futuros conflictos laborales similares.
