Un juez rechaza el teletrabajo total a un padre que vive a 78 km del trabajo tras reducir la empresa su jornada hasta las 14:00

El Tribunal de Instancia de Salamanca considera que el horario de 08:30 a 14:00 y el transporte escolar permiten atender a la menor. El trabajador reclamaba además 1.610 euros.

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Salamanca rechazó el 24 de junio de 2026 una petición de teletrabajo total. El demandante era un trabajador con una hija menor. La resolución no modifica la ley ni fija una regla general para todos los casos. Su interés actual está en cómo delimita la relación entre reducción de jornada y teletrabajo por conciliación. El empleado vivía a unos 78 kilómetros del centro y ya tenía reconocido un horario hasta las 14:00.

La empresa aceptó salir a las 14:00 pero mantuvo el trabajo presencial entre semana

El trabajador había sido contratado el 16 de marzo de 2026 como operador de asistencias, con una jornada completa de 38,45 horas semanales. Su horario fijo era de 08:30 a 16:15. La empresa tenía 38 empleados en Salamanca, con presencia de lunes a viernes y teletrabajo durante los fines de semana. El padre compartía la custodia de su hija y residía a unos 78 kilómetros del centro. La menor tenía horario escolar aproximado de 08:45 a 15:15 y utilizaba transporte escolar.

El 22 de abril solicitó una reducción por guarda legal y trabajar a distancia todo lo posible por necesidades de cuidado. La empresa aceptó un horario de 08:30 a 14:00 entre el 8 de mayo y el 30 de septiembre. Eso adelantaba su salida dos horas y quince minutos respecto al horario anterior. También dejó abierta la posibilidad de pedir una prórroga. Sin embargo, rechazó ampliar el teletrabajo a todos los días laborables y mantuvo el régimen existente en el centro salmantino.

El artículo 34.8 permite pedir teletrabajo, pero no lo convierte en un derecho automático

La adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar cambios en la jornada y en la forma de prestación. El precepto incluye el trabajo a distancia. La medida debe ser razonable y proporcionada para las necesidades familiares y las organizativas o productivas de la empresa. Sin regulación colectiva específica, la negociación debe desarrollarse durante un máximo de 15 días. Una negativa o alternativa empresarial debe apoyarse en razones objetivas.

VíaQué permiteEfecto sobre jornada y salario
Adaptación del artículo 34.8Cambiar horario, distribución o forma de prestación, incluido teletrabajoNo implica por sí sola una reducción de horas ni una rebaja salarial automática.
Reducción del artículo 37.6Reducir la jornada diaria entre un octavo y la mitadLleva una disminución proporcional del salario.

La reducción por guarda legal funciona de manera distinta. El artículo 37.6 reconoce ese derecho a quien cuida directamente a un menor de 12 años. En este caso coexistían ambas vías. La empresa aceptó la reducción horaria, pero no el teletrabajo total. Esa diferencia resulta esencial para interpretar el fallo sin extenderlo a cualquier solicitud de conciliación.

El tribunal consideró suficiente la reducción de jornada y rechazó los 1.610 euros

La sentencia señala que el trabajador debía acreditar una necesidad de cuidado incompatible con la forma presencial de prestar servicios. El tribunal valoró que la menor terminaba el colegio sobre las 15:15 y usaba transporte escolar. Con la salida fijada a las 14:00, entendió que el padre podía estar en casa cuando regresara su hija. La resolución también valoró que la plantilla teletrabajaba solo los fines de semana. No existía un sistema ordinario de trabajo remoto durante toda la jornada.

El empleado había reclamado además 1.610 euros por desplazamientos, horas de conducción y daños morales. La empresa alegó que esa indemnización no podía acumularse al procedimiento, pero el tribunal rechazó ese argumento. El artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social permite acumular daños derivados de la negativa o demora de la medida. Aun así, la indemnización fue desestimada porque también se rechazó la pretensión principal. La sentencia indica que no cabe recurso de suplicación.

Qué puede reclamar un trabajador si la empresa deniega una adaptación para conciliar

El fallo no establece que vivir lejos del centro elimine el derecho a pedir teletrabajo. Tampoco dice que una reducción de jornada permita siempre denegar una adaptación adicional. El artículo 34.8 obliga a valorar cada solicitud según las circunstancias de cuidado y las necesidades empresariales. La propia sentencia exige una ponderación individualizada. Horario escolar, transporte, modalidad habitual de trabajo y organización del centro pueden resultar determinantes en un litigio.

Cuando exista una negativa empresarial, la Ley reguladora de la jurisdicción social fija un plazo de 20 días para demandar. El plazo comienza con la comunicación de la decisión. La persona trabajadora puede reclamar la medida y, cuando corresponda, los daños vinculados a la negativa o al retraso. Resulta útil conservar la solicitud, la documentación de cuidado y la respuesta escrita de la empresa. También puede consultarse cómo pedir una reducción de jornada. Accede a la sección de empleo para seguir otras sentencias y cambios sobre derechos laborales.

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