El TSJ de Andalucía confirma la sanción impuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal al considerar que incumplió su obligación de comunicar las salidas al extranjero.
Un hombre de 57 años, beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, deberá devolver 9.240 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y perder de forma definitiva la ayuda que venía cobrando, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya ratificado la sanción impuesta por la Administración. El motivo es que realizó tres viajes a Colombia durante el periodo en el que percibía la prestación sin comunicar previamente ninguna de esas salidas, algo que ya ocurrió a otro hombre que viajó a Marruecos.
La resolución judicial considera acreditado que el beneficiario incumplió una de las obligaciones esenciales ligadas al mantenimiento del subsidio: permanecer disponible para la búsqueda activa de empleo y notificar cualquier desplazamiento fuera de España, incluso cuando se trate de estancias cortas.
El origen del conflicto entre el beneficiario y el SEPE por las salidas al extranjero no declaradas
Los hechos se remontan a 2022 y 2023, cuando el SEPE detectó, tras un cruce de información con registros de movimientos internacionales, que el desempleado había salido del país en tres ocasiones con destino a Colombia. En concreto, los desplazamientos se produjeron en mayo de 2022, noviembre de 2022 y agosto de 2023, mientras seguía cobrando el subsidio de forma ininterrumpida.
Según consta en el expediente administrativo, el hombre no presentó ninguna comunicación previa ni solicitó autorización para ausentarse del territorio nacional. Tampoco informó al organismo a su regreso, como exige la normativa para determinados supuestos relacionados con prestaciones y subsidios por desempleo.
Cuando fue requerido por la Administración, alegó que los viajes se habían producido por motivos familiares urgentes, vinculados al cuidado de un hermano enfermo. Sin embargo, no aportó documentación médica, justificantes oficiales ni prueba suficiente que permitiera acreditar la causa excepcional invocada.
Investigación del SEPE y comprobación de los desplazamientos efectuados durante el cobro del subsidio
Durante la instrucción del procedimiento, los servicios de inspección del SEPE analizaron los movimientos del beneficiario y contrastaron las fechas de salida y regreso con los periodos en los que figuraba como perceptor activo del subsidio. Además, se revisaron los sistemas internos del organismo para comprobar si existía alguna notificación previa, autorización expresa o incidencia registrada sobre ausencias en el extranjero.
El resultado fue concluyente: no constaba ninguna comunicación formal relacionada con esos viajes. A ojos del SEPE, la omisión suponía una infracción incompatible con el mantenimiento de la ayuda, al quedar en entredicho la disponibilidad inmediata del beneficiario para participar en acciones de inserción laboral o atender requerimientos del servicio de empleo.
A raíz de ello, la Administración acordó no solo extinguir el subsidio, sino también reclamar la devolución de las cantidades percibidas de forma indebida desde la fecha en que se produjo la primera salida no comunicada. La suma total ascendió a 9.240 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avala la sanción y la devolución íntegra de la ayuda
El afectado recurrió primero ante el juzgado de lo Social correspondiente, que desestimó su demanda. Posteriormente presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, insistiendo en que las ausencias respondían a razones personales graves y que no existió voluntad de fraude.
Sin embargo, el alto tribunal autonómico confirmó íntegramente el criterio del SEPE. En su fallo, los magistrados recuerdan que la normativa aplicable a los subsidios por desempleo establece con claridad la necesidad de comunicar cualquier salida al extranjero, ya que el beneficiario debe mantener su disponibilidad para el mercado laboral y para las obligaciones de control administrativo.
La sentencia señala además que esa obligación no desaparece por el mero hecho de que el viaje tenga un motivo familiar, especialmente cuando no ha sido debidamente acreditado ni autorizado. Por ese motivo, concluye que la actuación del SEPE fue proporcionada y ajustada a derecho.
La importancia de comunicar al SEPE cualquier estancia fuera de España mientras se cobra una prestación
El caso vuelve a poner el foco sobre una de las cuestiones que más controversia genera entre quienes perciben ayudas por desempleo: la necesidad de informar con antelación sobre cualquier desplazamiento internacional. Aunque muchas personas creen que solo deben hacerlo en estancias largas, la normativa exige comunicación incluso en viajes breves, en función del tipo de prestación y de las circunstancias concretas.
La jurisprudencia ha venido respaldando de forma reiterada la posición del SEPE en este tipo de procedimientos, especialmente cuando existen varias salidas no notificadas o cuando el beneficiario no logra justificar adecuadamente las razones del viaje.
