Un camionero que trabajó desde 2004 consigue la incapacidad total para su profesión actual tras la decisión del TSJ

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la incapacidad permanente total de un conductor de camión que tuvo que reconvertirse en tractorista por una miocardiopatía, rechazando el criterio de la Seguridad Social, que negaba la prestación al seguir el trabajador en activo.

En julio de 2024, el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, ya había reconocido la incapacidad permanente total de este profesional del transporte. Pese a ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se opusieron, defendiendo que su profesión a valorar era la de tractorista, que es la que venía desempeñando tras su enfermedad.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha corrige el criterio de la Seguridad Social sobre la profesión habitual

El trabajador había ejercido como conductor de camión en una empresa de transportes desde 2004 hasta 2021. Al caducar sus permisos de conducción profesionales y acudir a la renovación, la Dirección General de Tráfico le denegó esa posibilidad debido a la enfermedad cardíaca diagnosticada, que le impedía seguir al volante de vehículos pesados.

Como consecuencia de su cardiopatía, el conductor es portador de un desfibrilador automático implantado. Este dispositivo le impide conducir camiones, aunque puede conservar y renovar los permisos B y B+E, compatibles con otras tareas de conducción menos exigentes. En ese contexto, se ve abocado a trabajar como tractorista para continuar en el mercado laboral.

La enfermedad cardíaca y el desfibrilador automático impiden continuar como conductor profesional de camión

A partir de esta situación, el trabajador solicita que se le reconozca una incapacidad permanente total para su profesión habitual, la de conductor de camión, pero no para otras ocupaciones que sí puede seguir realizando. La Seguridad Social, sin embargo, le deniega la prestación al considerar que su profesión habitual es la de tractorista, actividad que seguía desempeñando.

El conflicto llega al Juzgado de lo Social, que le da la razón al trabajador y reconoce la incapacidad. La Seguridad Social recurre entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que en su sentencia recoge de forma expresa:
«Se reconoce al trabajador el estado de incapacidad permanente total para la profesión de conductor de camión, debido a su patología de Miocardiopatía Dilatada con implante de desfibrilador automático, que le impide conducir vehículos profesionales. Se descarta que su actividad como tractorista, iniciada por las limitaciones físicas, altere la consideración de la profesión habitual. La profesión habitual a efectos de incapacidad es la ejercida prolongadamente y no la residual a la que se accede por limitaciones físicas.«

El fallo judicial reafirma que la profesión habitual es la ejercida durante años

La clave del fallo está en determinar cuál es la verdadera profesión habitual del trabajador. La Seguridad Social sostenía que debía ser la de tractorista, por ser la que desempeñaba después de quedar incapacitado para conducir camiones. Sin embargo, el tribunal autonómico rechaza ese enfoque y analiza todo el recorrido profesional del afectado.

En este sentido, la sentencia destaca que «de todo el expediente administrativo se deduce que la profesión habitual que desempeña desde 2004, es la de conductor de camión, al margen de que tras quedar inhabilitado para ello por ser portador de DAI (desfibrilador), y perder la licencia de conducción de vehículos especiales, se haya visto obligado a iniciar otro recorrido profesional, debido a su afectación patológica.« De este modo, el trabajo como tractorista se considera una ocupación residual, a la que accede precisamente por sus limitaciones físicas.

Impacto de la sentencia sobre la incapacidad permanente total de conductores profesionales

Como consecuencia del fallo, el conductor tiene derecho a percibir la prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camión. Al mismo tiempo, mantiene el salario correspondiente a la actividad que desarrolla actualmente, al no poder volver a su ocupación de origen, hasta que alcance la edad de jubilación.

Dado lo anterior, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha refuerza la idea de que la profesión habitual, a efectos de incapacidad, es la ejercida durante años y no aquella a la que el trabajador se ve forzado a adaptarse cuando la enfermedad le impide seguir en su puesto de siempre. Una precisión relevante para quienes, por motivos de salud, se ven obligados a reconducir su carrera profesional.

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