Qué ocurre con tu prestación cuando llevas más de 18 meses de baja y la Seguridad Social todavía no te ha llamado al tribunal médico

Los trabajadores que superan los 18 meses de baja mantienen la prestación por incapacidad temporal, pero deben vigilar muy de cerca las comunicaciones de la Seguridad Social para no perder derechos. La clave está en los plazos, en el pago directo y en no despistarse con las citaciones al tribunal médico.

Tras 18 meses de incapacidad temporal (545 días), la Ley General de la Seguridad Social obliga a revisar la situación del trabajador para decidir si pasa o no a una incapacidad permanente y en qué grado, según el artículo 174 de la norma. Sin embargo, por el colapso administrativo o la complejidad de algunos expedientes, muchas personas llegan a esa fecha sin haber pisado todavía el tribunal médico, lo que genera bastante incertidumbre.

En estos casos, la protección económica no se corta de golpe: la prestación por incapacidad temporal se mantiene hasta que se dicte una resolución expresa, ya sea de alta médica o de reconocimiento de incapacidad permanente. Eso sí, conviene saber qué ocurre exactamente en cada fase y qué papeles juegan la empresa, el INSS y las mutuas.

Qué ocurre con la incapacidad temporal cuando se superan los 18 meses de baja

Al cumplir los 18 meses de baja, la Seguridad Social debe revisar el expediente para valorar si procede una incapacidad permanente. No obstante, puede que todavía no haya cita con el Equipo de Valoración de Incapacidades y el trabajador siga esperando. ¿Significa eso que se queda sin cobrar? No: continúa en situación de incapacidad temporal y mantiene la prestación.

Además, la ley permite alargar este escenario más allá de los 18 meses. Si existe demora en la calificación y se considera que puede haber recuperación, la situación de baja puede prolongarse hasta un máximo de 24 meses (730 días). De ahí que muchas personas lleguen a los dos años de baja sin que aún se haya celebrado el tribunal médico. Para entender mejor estos plazos, es útil ver de forma resumida cómo evoluciona la situación:

Momento de la bajaSituación del trabajadorCobro de la prestación
Hasta 545 días (18 meses)Incapacidad temporal en plazo ordinarioPrestación por incapacidad temporal con normalidad
Desde 545 días hasta 730 díasPrórroga por demora en la calificación y revisión pendienteSe mantiene la prestación hasta resolución de alta o incapacidad permanente

En resumen, superar los 18 meses no implica quedarse sin prestación, sino entrar en una fase de espera en la que hay que estar especialmente pendiente de las comunicaciones oficiales.

Cómo pagar y quién abona la prestación durante la demora del tribunal médico

Al llegar a los 18 meses de baja, la empresa deja de cotizar por la persona trabajadora. Esto suele asustar al ver movimientos en la vida laboral, pero se trata de un trámite regulado por el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social. No supone un abandono ni un corte de ingresos.

A partir de ese momento, el trabajador pasa al llamado pago directo: normalmente la prestación la abona la propia Seguridad Social o la mutua colaboradora, que asume el ingreso mensual. El derecho se mantiene intacto hasta que se emita el alta médica o se reconozca una incapacidad permanente.

Eso sí, hay un punto crítico: la incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS o por la mutua provoca la extinción del subsidio. En otras palabras, si te citan y no acudes sin motivo, puedes perder la prestación.

Para no fallar en esta fase, el abogado laboralista Víctor Arpa insiste en la importancia de las notificaciones: el tribunal médico no suele llamar por teléfono, sino que utiliza comunicaciones por escrito y mensajes de texto. Entonces, ¿qué puedes hacer para no perderte esa carta tan importante? Antes de que llegue la cita, es recomendable seguir unas pautas básicas:

  • Revisar que el domicilio que figura en la base de datos de la Seguridad Social está actualizado
  • Consultar con frecuencia las notificaciones telemáticas y los mensajes de texto recibidos
  • No confiar en recibir llamadas telefónicas del tribunal médico como forma principal de contacto

Con estos gestos sencillos se reduce el riesgo de que una carta llegue tarde, se extravíe o pase desapercibida, evitando así perder la prestación por un simple problema de comunicación.

Relación laboral y riesgos de despido tras alcanzar los 545 días de incapacidad

Cuando la empresa deja de cotizar al cumplirse los 18 meses de baja, es habitual pensar que se ha producido un despido, pero no es así. El Tribunal Supremo ha aclarado que ese cese de cotización no implica la extinción del contrato. La relación laboral queda en suspensión: no se cobran salarios ni se cotiza, pero el vínculo sigue vivo a la espera del dictamen médico.

Una vez que la Seguridad Social emite el alta por curación, el trabajador debe reincorporarse a su puesto al día siguiente. Si, por el contrario, se reconoce una incapacidad permanente, el contrato se extingue o se suspende con reserva de puesto durante dos años cuando se prevé una mejoría en el corto plazo. Por tanto, superar los 18 meses de baja no abre la puerta a un despido automático, sino a una etapa delicada en la que conviene estar bien informado y no perder de vista ninguna notificación.

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