El TSJ del País Vasco consideró que la empresa tomó represalias. La compensación por daños se suma a las retribuciones dejadas de percibir.
Un trabajador que reclamó explicaciones sobre las vacaciones consiguió que los tribunales declararan nulo su despido. El TSJ del País Vasco confirmó la decisión el 5 de mayo de 2026, según la información publicada por AS. La empresa debía readmitirlo, abonar los salarios pendientes y compensarlo con 6.500 euros. Las informaciones situaron el conjunto alrededor de 57.000 euros, aunque esa cifra no corresponde únicamente a una indemnización por perder el empleo.
La reclamación por vacaciones llegó después de otro conflicto laboral
El empleado, un perito con contrato indefinido, había demandado a la compañía en septiembre de 2023 para reclamar una categoría profesional superior. El conflicto terminó en noviembre mediante un acuerdo judicial. Después, otros compañeros presentaron reclamaciones semejantes. Ese antecedente formó parte del contexto valorado por los tribunales.
El 19 de diciembre de 2024 remitió un escrito cuestionando cómo se organizaban las vacaciones del departamento. Expresó su disconformidad y solicitó mediación para resolver el problema. La empresa le comunicó el despido el 31 de enero de 2025. Alegaba que su desempeño resultaba insuficiente para las funciones de su categoría.
La empresa no justificó los motivos alegados para extinguir el contrato
El Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao declaró nulo el cese. Consideró que respondía a las reclamaciones laborales anteriores y ordenó la readmisión. La empresa recurrió, pero el TSJ mantuvo la resolución. La cobertura del caso señala que no acreditó hechos suficientes para sostener la supuesta falta de rendimiento.
La proximidad entre las protestas y el despido se valoró junto con el conflicto previo. No se trataba solamente de discrepar sobre unas fechas. Los jueces apreciaron una reacción empresarial frente al ejercicio de derechos. La garantía de indemnidad protege precisamente esas reclamaciones cuando existe una conexión acreditada con el perjuicio.
La indemnización reconocida fue de 6.500 euros y los salarios van aparte
La condena reunía varias consecuencias distintas. Por un lado, recuperar el puesto; por otro, cobrar las retribuciones dejadas de percibir. Además, el tribunal confirmó 6.500 euros por daños. Telecinco situó el conjunto alrededor de 57.000 euros. Presentar toda esa suma como indemnización ocultaría qué conceptos debía abonar realmente la empresa.
La readmisión deriva de la nulidad, conforme al artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores. La reparación de daños tiene su propio fundamento en el artículo 183 de la ley procesal laboral. Esa norma permite compensar lesiones de derechos fundamentales. No fija una cantidad idéntica para todos los trabajadores que ganan un procedimiento.
Cómo se protege una reclamación sobre las vacaciones
La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa protege las reclamaciones laborales ante la empresa, la Administración y los tribunales. Incluye actuaciones realizadas por representantes legales. Por ello, la protección no empieza únicamente cuando se presenta una demanda. Debe existir relación entre la reclamación y la consecuencia desfavorable sufrida.
Para organizar el descanso, el artículo 38 sobre vacaciones contempla fechas acordadas y conocimiento con al menos dos meses de antelación. El caso examinado no determina cómo repartir todos los calendarios. Resuelve las consecuencias de despedir como represalia. Guardar solicitudes, respuestas y cartas permite acreditar la secuencia de lo ocurrido.
