El Ministerio de Trabajo refuerza el registro horario para que las jornadas reales queden reflejadas. Según publicó el periódico El País, esta vía puede ser más eficaz que rebajar legalmente la jornada a 37,5 horas semanales.
Miles de personas alargan la jornada sin compensación a pesar del tope legal de 40 horas. De ahí que Trabajo apueste por un control más estricto para destapar abusos y aflorar horas extraordinarias invisibles en nómina y cotización. ¿La magnitud del problema? Según el INE, en el primer trimestre de 2025 medio millón de trabajadores no cobró sus horas extra.
Cómo el refuerzo del registro horario busca destapar horas extra invisibles
La clave es que la empresa registre con precisión la jornada real. Trabajo defiende que un buen control horario puede reducir más la jornada efectiva que una rebaja legal, porque evita manipulaciones de tiempos y deja constancia verificable de las horas. En la práctica, si queda rastro, hay base para reclamar. Y ojo, también mejora la prevención de riesgos y el acceso del trabajador a datos veraces de su jornada.
¿Qué son las horas extraordinarias y cuándo deben reconocerse y pagarse? Son todas las que superan la jornada ordinaria pactada en contrato o convenio. En España, la jornada máxima legal es de 40 horas semanales. Para que se reconozcan, el empleador debe registrarlas y justificarlas. Además, las horas extra son voluntarias salvo pacto individual o colectivo. ¿Y si el empleado las hace por su cuenta? La empresa puede sancionar ese exceso unilateral e incluso compensarlo con horas ordinarias para ajustar el cómputo anual.
Cuándo se pagan las horas extra y cómo elegir la compensación
La ley prevé dos vías: pago económico o descanso compensatorio, y no la decide unilateralmente la empresa. Debe respetarse el convenio o el acuerdo entre partes, garantizando que la remuneración nunca sea inferior al 75% de recargo sobre la hora ordinaria. El pago debe abonarse en el mismo periodo en que se hizo el trabajo; el descanso, disfrutarse cuanto antes y siempre dentro de los 4 meses siguientes.
Resumen práctico de compensación de horas extra
| Vía de compensación | Plazo para cumplir | Regla clave aplicable |
|---|---|---|
| Pago económico | En el mismo periodo del trabajo extraordinario | Recargo mínimo del 75% sobre la hora ordinaria |
| Descanso compensatorio | Lo antes posible y dentro de 4 meses | Equivalencia con las horas efectivamente realizadas |
¿Cómo se refleja todo en la nómina? Debe aparecer un concepto específico en percepciones salariales, con número de horas, su carácter de extraordinarias y el importe. Si no figuran, se vulnera el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y puede considerarse retribución en negro. El trabajador puede reclamar cantidades ante lo social o denunciar ante Inspección. Si se paga “bajo cuerda” sin cotizar, hay doble infracción: laboral y de Seguridad Social.
¿Límites legales de horas extra y colectivos excluidos de realizarlas? El tope anual es de 80 horas extraordinarias. Además, Europa fija que no se superen las 48 horas semanales de trabajo efectivo, incluidas las extra, de promedio en 4 meses. Es un límite imperativo, solo excepcionable para prevenir o reparar siniestros. Hay exclusiones absolutas: trabajo nocturno y menores de 18 años.
Pasos para reclamar horas extra no pagadas y pruebas que sirven
El proceso empieza con una papeleta de conciliación ante el SMAC. Sin acuerdo o sin comparecencia, se presenta demanda ante lo social detallando jornada pactada, horas extra realizadas y no pagadas, base económica e intereses de mora. Aunque la carga de la prueba es del trabajador, si la empresa incumple el registro horario puede invertirse con indicios razonables. ¿Qué pruebas ayudan?
- Registro de jornada de la empresa
- Testigos, compañeros o mandos
- Documentos: correos, partes, hojas de ruta, llamadas
- Pericial o contable acreditativa
- Interrogatorio del empresario en juicio
- Documentación interna: cuadrantes e instrucciones
¿Y las consecuencias? Para el trabajador, falta de retribución, posible reclamación de cantidad y, si el impago es reiterado, extinción indemnizada equivalente al despido improcedente. También perjudica su cotización y futuras prestaciones. Para la empresa, sanciones de entre 751 y 7.500 euros, obligación de regularizar cotizaciones con recargos e intereses y, si hay estrategia de enriquecimiento ilícito o engaño, eventual reproche penal.
