Interior asegura que un número considerable de arrestados ya ha pasado a disposición judicial. También tramita más de 400 expedientes de protección internacional en Ceuta.
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunció el 12 de agosto una orden dirigida a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Los agentes deberán pedir autorización judicial para expulsar a migrantes irregulares detenidos en Ceuta por su presunta participación en actos delictivos. Marlaska vinculó esta actuación al artículo 57.7 de la Ley de Extranjería. La medida llega después de las entradas registradas en la ciudad los días 30 y 31 de julio.
Interior pide autorización judicial para expulsar a los detenidos por actos delictivos
Marlaska explicó que la orden afecta a extranjeros en situación irregular que sean detenidos por su presunta participación en hechos delictivos en Ceuta. Según el ministro, un número considerable de arrestados por altercados ya ha sido puesto a disposición judicial mediante este procedimiento. Servimedia cita entre los hechos investigados desórdenes públicos, resistencia a la autoridad y lesiones.
La instrucción no significa que la Policía pueda ejecutar una expulsión directamente tras realizar una detención. La intervención del juez forma parte del procedimiento previsto legalmente. El propio ministro señaló que la expulsión necesita autorización judicial cuando concurran las circunstancias recogidas en la normativa de extranjería.
Qué permite realmente el artículo 57.7 de la Ley de Extranjería
El artículo 57 de la Ley de Extranjería regula distintos supuestos de expulsión del territorio español. Su apartado séptimo contempla los casos en los que existe también un procedimiento penal. La norma exige que la situación figure acreditada dentro de un expediente administrativo de expulsión.
La ley señala que el juez debe pronunciarse tras escuchar al Ministerio Fiscal y puede rechazar la autorización cuando existan circunstancias que lo justifiquen. Por tanto, una detención no constituye por sí sola una orden automática de salida de España. Este marco convive con los cambios introducidos en el Reglamento de Extranjería.
La necesidad de respetar las garantías judiciales también ha sido abordada por el Tribunal Constitucional. En su sentencia 124/2024 estimó un recurso relacionado con una autorización de expulsión gubernativa. El tribunal apreció vulneraciones vinculadas con la audiencia y el derecho de defensa en aquel caso concreto.
Interior tramita más de 400 expedientes de protección internacional en Ceuta
Marlaska indicó que ya se están tramitando más de 400 expedientes correspondientes a personas que han solicitado protección internacional. Europa Press situó esta cifra durante las explicaciones del ministro sobre los menores presentes en Ceuta. Servimedia informó también de más de 400 solicitudes en tramitación por la Policía y la Oficina de Asilo y Refugio.
La existencia de una solicitud de protección internacional introduce una garantía adicional frente a una devolución o expulsión inmediata. La Ley de Extranjería establece que una devolución no puede ejecutarse mientras se decide sobre la admisión de determinadas solicitudes. También suspende una expulsión cuando se formaliza una petición de protección internacional hasta que exista la correspondiente decisión.
Marlaska afirmó que las solicitudes se tramitarán de forma urgente al considerarse procedimientos en frontera. Quienes cumplan las condiciones podrán obtener la protección solicitada. Las personas cuyas peticiones sean rechazadas quedarán sometidas a las reglas de extranjería aplicables a su situación administrativa.
Este debate coincide con cambios en la política migratoria europea y con nuevas propuestas relacionadas con los retornos. Talent24h ha analizado las medidas planteadas para acelerar las expulsiones de personas sin derecho a permanecer en la Unión Europea.
El retorno de menores exige un procedimiento individual y garantías específicas
La situación jurídica de los menores extranjeros no acompañados es diferente y no permite una devolución automática por haber entrado irregularmente. La Ley de Extranjería obliga a analizar cada caso y atender al interés superior del menor. La decisión puede desembocar en su retorno familiar, su entrega a servicios de protección o su permanencia en España.
El Reglamento de Extranjería atribuye a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la tramitación de estos procedimientos de repatriación. Antes de iniciarlos deben recabarse datos sobre la familia y las condiciones de protección disponibles en el país de origen. El procedimiento puede comenzar cuando se considere que la reagrupación o la protección en origen responde al interés superior del menor.
Marlaska aseguró que serán retornados los menores que cumplan las condiciones legales. Añadió que no podrá ejecutarse el retorno cuando falten las autorizaciones exigidas, citando expresamente la intervención de la Fiscalía. Sus declaraciones mantienen así una diferencia entre adultos sometidos a expedientes de expulsión, solicitantes de protección internacional y menores extranjeros.
