Tener perros o gatos permanentemente en la terraza puede costar hasta 50.000 euros

La prohibición rige desde septiembre de 2023 y también alcanza terrazas, patios, sótanos, trasteros, azoteas y vehículos.

La Ley 7/2023 prohíbe desde el 29 de septiembre de 2023 mantener de forma habitual a perros y gatos de compañía en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios, espacios similares o vehículos. La misma norma considera infracción grave mantenerlos permanentemente en estos lugares y establece para esa categoría multas de entre 10.001 y 50.000 euros. No es una prohibición recién estrenada en 2026 ni una sanción automática por permitir que el animal salga puntualmente a una terraza.

La medida afecta a un país en el que el primer estudio oficial del Gobierno sobre esta materia estima que existen 15.171.569 animales de compañía. El cálculo, presentado en junio de 2026 y elaborado con las inscripciones autonómicas de 2021 a 2025, contabiliza 7.562.893 perros y 5.619.967 gatos registrados en 2025.

Qué significa alojar de forma habitual a un animal en una terraza

El artículo 27 de la Ley de Bienestar Animal no establece que perros y gatos tengan prohibido acceder en cualquier circunstancia a un balcón, patio o terraza. La conducta recogida por el precepto es utilizarlos como lugar de mantenimiento habitual. La norma exige también que los animales de compañía permanezcan integrados en el núcleo familiar siempre que resulte posible y que, cuando no puedan hacerlo por sus características, dispongan de un alojamiento adecuado, protegido frente a las condiciones meteorológicas y en buen estado higiénico-sanitario.

Una salida puntual, segura y supervisada no describe por sí sola el supuesto de permanencia recogido como infracción grave. La situación cambia cuando la terraza, el balcón, el sótano o el patio se convierten en el espacio estable en el que el animal duerme, permanece aislado o desarrolla habitualmente su vida.

La ley estatal no fija un número concreto de horas o días que convierta una estancia en «habitual» o «permanente». La valoración dependerá de los hechos acreditados en cada expediente. Para graduar la sanción, el artículo 78 obliga a considerar, entre otros factores, el perjuicio causado, el grado de culpabilidad o negligencia y la continuidad o persistencia de la conducta.

Por esa razón, la prohibición no debe explicarse como un cronómetro aplicable a cualquier salida al exterior. Lo determinante es si esos espacios se utilizan como alojamiento habitual y si las condiciones ofrecidas respetan el bienestar, la seguridad y las necesidades del animal.

Cuándo la sanción puede alcanzar los 50.000 euros

El régimen sancionador distingue tres niveles. Una infracción leve, cuando existe un incumplimiento sin daños físicos ni alteraciones del comportamiento, puede dar lugar a un apercibimiento o a una multa de entre 500 y 10.000 euros. Sin embargo, la ley clasifica expresamente como grave mantener permanentemente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios, lugares similares o vehículos. En ese supuesto, la multa se sitúa entre 10.001 y 50.000 euros.

Las multas de entre 50.001 y 200.000 euros quedan reservadas para infracciones muy graves. Entre ellas se encuentra el incumplimiento que provoque la muerte del animal, siempre que los hechos no constituyan un delito. Por tanto, no es preciso afirmar que tener un perro o un gato en una terraza se castiga normalmente con 200.000 euros: ese importe exige que concurra alguno de los supuestos muy graves establecidos por la ley.

La multa también puede ir acompañada de medidas accesorias. Dependiendo de la naturaleza de los hechos, la Administración puede intervenir al animal o imponer una inhabilitación para realizar actividades relacionadas con animales y para su tenencia, con una duración máxima de cinco años cuando se trate de una infracción grave.

La potestad sancionadora corresponde a los órganos autonómicos y municipales competentes en cada caso. Las autoridades locales pueden intervenir dentro de sus competencias y conforme a la legislación autonómica y las ordenanzas aplicables. La cifra final no se impone de manera automática por una denuncia, sino tras la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Cuánto tiempo pueden quedarse solos los perros y el resto de mascotas

La regulación del alojamiento en balcones es independiente del tiempo durante el cual un animal puede permanecer sin supervisión. El artículo 27 prohíbe dejar solo a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos. Para los perros, el límite es considerablemente menor: no pueden permanecer sin supervisión durante más de 24 horas consecutivas.

Estos periodos constituyen límites legales máximos, no una recomendación general de cuidado. Aunque un gato no supere los tres días, su responsable sigue obligado a mantenerlo en buen estado de salud e higiene, garantizar un alojamiento adecuado y atender sus necesidades. Del mismo modo, un perro no puede quedarse más de 24 horas solo aunque permanezca dentro de la vivienda y no en una terraza.

La Ley 7/2023 establece un régimen básico para los animales incluidos en su ámbito de aplicación. Quedan fuera determinadas categorías, como los animales de producción, los perros pastores y de guarda del ganado, los utilizados en actividades profesionales, los perros de caza, las rehalas y los animales auxiliares de caza, que se rigen por su normativa específica.

Los responsables de perros y gatos de compañía deben evitar que un balcón, patio, sótano, trastero o vehículo se convierta en su residencia estable. Cuando tengan que ausentarse, deberán organizar la supervisión dentro de los límites legales y comprobar también las condiciones adicionales que puedan establecer la comunidad autónoma y el municipio correspondiente.

1 comentario en «Tener perros o gatos permanentemente en la terraza puede costar hasta 50.000 euros»

Deja un comentario