La Ley de Bienestar Animal prohíbe mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos. La norma afecta a todos los dueños de animales de compañía y puede acarrear sanciones económicas si estos espacios se usan como alojamiento permanente.
La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, está publicada en el BOE número 75, de 29 de marzo de 2023, y entró en vigor el 29 de septiembre de ese mismo año. Su finalidad es fijar un marco común para la tenencia responsable de animales en España, donde más de 13 millones de animales de compañía figuran registrados e identificados, según recoge el preámbulo de la norma.
La medida no prohíbe que un perro o un gato salga de manera puntual a una terraza o a un patio. Lo que impide es que esos lugares se conviertan en su espacio habitual de vida cuando no garantizan descanso, higiene, temperatura adecuada, seguridad y supervisión.
Qué dice la Ley de Bienestar Animal sobre perros y gatos en balcones
El artículo 27 de la Ley de Bienestar Animal incluye entre las prohibiciones específicas mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y espacios similares o vehículos. También prohíbe dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos. En el caso de los perros, el límite baja a 24 horas consecutivas.
Esta obligación se suma al deber general de proporcionar unas condiciones de vida dignas. La ley exige a los titulares garantizar el bienestar del animal, ejercer una vigilancia adecuada, evitar su huida, facilitar los cuidados veterinarios necesarios y mantenerlo localizado e identificado conforme a la normativa vigente.
Por tanto, dejar a un perro durante todo el día en un balcón o mantener a un gato encerrado de forma continuada en un trastero puede terminar en un expediente sancionador. La administración valorará el tiempo, las condiciones del espacio y si existe daño o sufrimiento para el animal.
Multas por dejar animales de compañía en terrazas, patios o vehículos
La ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las leves incluyen incumplimientos de obligaciones o prohibiciones sin daños físicos ni alteraciones en el comportamiento del animal. Pueden acabar en apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
La situación cambia cuando se mantiene de forma permanente a perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios, espacios similares o vehículos. El artículo 74 lo considera infracción grave, lo que eleva la sanción a multas de 10.001 a 50.000 euros.
Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 50.001 a 200.000 euros. Este tramo queda reservado para casos como el incumplimiento que provoque la muerte del animal, el sacrificio no autorizado, el adiestramiento para peleas o el uso de animales de compañía para consumo humano.
Quién puede sancionar a los dueños que incumplan esta normativa
La potestad sancionadora corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y también a los ayuntamientos cuando la infracción se cometa en espacios públicos municipales o afecte a bienes de titularidad local. Las ordenanzas pueden concretar la aplicación de las sanciones dentro de los límites fijados por la ley.
Además de la multa, la norma permite imponer medidas accesorias. Entre ellas figuran la intervención del animal, la obligación de realizar cursos de formación en bienestar animal, trabajos en beneficio de la comunidad o la inhabilitación para la tenencia de animales en los casos graves y muy graves.
La Ley de Bienestar Animal no busca sancionar solo los casos extremos de abandono. También persigue corregir situaciones normalizadas durante años, como relegar a un perro a una terraza o mantener a un gato en un sótano sin condiciones adecuadas.

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