El TSJ de Navarra ratifica que los empleados públicos a turnos tienen derecho a cobrar estos complementos también durante su descanso anual. La sentencia rechaza el recurso del Ayuntamiento de Tudela y abre una vía de reclamación para quienes vean reducida su nómina en vacaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado que los ayuntamientos deben incluir los pluses de nocturnidad y de trabajo en domingos y festivos en el salario de las vacaciones de los empleados públicos que trabajan a turnos. La resolución, fechada el 13 de enero, reconoce el derecho de un agente de la Policía Local a percibir las diferencias salariales generadas por estos conceptos durante su periodo vacacional.
Qué empleados públicos podrán reclamar los pluses de noche y festivos en vacaciones
La clave está en que la jornada se organice de forma estructural mediante turnos que incluyan noches, domingos o festivos. En estos casos, el tribunal entiende que los complementos no son pagos ocasionales ni gratificaciones extraordinarias, sino parte del salario ordinario y habitual.
¿Esto qué significa para el trabajador? Que si cobra estos pluses de manera continuada durante el año, no debería ver reducida su nómina cuando disfruta de sus vacaciones. Vamos, que descansar no puede salir más caro.
Según la resolución, excluir estos importes supondría una merma económica del descanso anual, algo incompatible con el derecho a unas vacaciones plenamente retribuidas.
Cómo se calcula la cantidad que debe abonarse durante el periodo vacacional
El caso analizado parte del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Tudela, que fue rechazado. El tribunal reconoce al agente de la Policía Local el derecho a cobrar las diferencias salariales correspondientes, calculadas según la media de los once meses anteriores.
| Aspecto clave | Qué establece la resolución |
|---|---|
| Administración afectada | Ayuntamiento de Tudela |
| Empleado público | Agente de la Policía Local |
| Complementos incluidos | Nocturnidad y trabajo en domingos y festivos |
| Cálculo del importe | Media de los once meses anteriores |
| Criterio aplicado | Doctrina del Tribunal Supremo |
Por lo tanto, la cuantía no se fija de forma aislada, sino tomando como referencia lo percibido de manera habitual antes de las vacaciones.
Por qué los pactos internos municipales no pueden excluir estos complementos
La resolución también descarta que una normativa local o un pacto interno pueda dejar fuera estos pagos. Unive Abogados destaca que excluir estos pluses del salario del mes de vacaciones “implicaría reducir artificialmente el salario normal del trabajador por el mero hecho de ejercer un derecho reconocido”.
Además, la firma subraya que estas disposiciones no pueden prevalecer frente a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni frente al mandato del Derecho de la Unión Europea, que exige mantener durante las vacaciones la retribución media vinculada a la actividad habitual. Este criterio afecta especialmente a colectivos sometidos a turnicidad, entre ellos:
- Policías locales, bomberos, personal sanitario y otros empleados públicos que cobren de forma continuada pluses de nocturnidad o festividad.
Unive Abogados alerta de que muchos ayuntamientos siguen sin regularizar estas cantidades de forma voluntaria, obligando a los trabajadores a reclamar judicialmente importes que, a su juicio, deberían abonarse de oficio.
