La reforma de los subsidios por desempleo endurece las sanciones: dos suspensiones y, a la tercera, extinción. Además, si no se cumplían los requisitos, se exigirá devolver lo cobrado.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aplicará un sistema de “tres avisos” a quienes rechacen ofertas de empleo adecuadas o se nieguen a participar en formación. Con el Real Decreto-ley 2/2024, la pérdida del subsidio puede ser definitiva a la tercera infracción y, si se demuestra que no se cumplían los requisitos, se podrá reclamar la devolución de lo percibido, incluso del último año.
Qué cambia con la reforma del SEPE y sus sanciones por rechazar empleo
La reforma, conocida como la de los subsidios por desempleo, modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Sustituye la extinción inmediata por una graduación: primera y segunda faltas con suspensión temporal y, a la tercera, extinción del derecho. ¿El objetivo? Vincular el cobro de la ayuda a la búsqueda activa de empleo y mejorar la reinserción laboral.
A continuación se resume la regla de los tres avisos, que se aplica cuando entre infracciones no pasan más de 365 días.
Tabla de sanciones del SEPE por rechazar empleo o formación
| Infracción dentro de 365 días | Sanción | Consecuencia |
|---|---|---|
| 1.ª vez | Suspensión 3 meses | Interrupción temporal del pago |
| 2.ª vez | Suspensión 6 meses | Nueva interrupción, más larga |
| 3.ª vez | Extinción definitiva | Pérdida total del subsidio |
En consecuencia, el beneficiario verá interrumpido primero el cobro y, si reincide una tercera vez en el plazo de un año, el subsidio se extinguirá para siempre.
Quién puede ser sancionado por rechazar ofertas de empleo o formación
Serán sancionados los desempleados que rechacen una oferta de empleo adecuada o se nieguen a participar en cursos o programas de mejora de la empleabilidad. ¿Y si ocurre tres veces en menos de un año? El SEPE extinguirá la prestación. Además, si se prueba que durante el periodo de percepción no se cumplían los requisitos de mantenimiento del derecho, se podrá exigir el reintegro de cantidades, incluido lo cobrado en el último año. Si esto puede suponer devolver varios meses de ayuda.
Antes de seguir, conviene tener claras las obligaciones reforzadas del beneficiario:
- Aceptar ofertas de colocación adecuadas notificadas por el SEPE o servicios competentes.
- Participar en cursos, acciones formativas o programas de empleabilidad cuando sean obligatorios.
- Mantener el compromiso de actividad y la disponibilidad real para trabajar durante todo el periodo de percepción.
Cumplir estas obligaciones es la llave para conservar la protección; incumplirlas abre la puerta a las sanciones.
Suspensión y extinción del subsidio: diferencias clave y efectos prácticos
La suspensión es una interrupción temporal del pago. Tras la primera falta son 3 meses y, tras la segunda, 6 meses. Superada la sanción, el cobro puede reanudarse si se siguen cumpliendo los requisitos y se reactiva el acuerdo de actividad. La extinción, en cambio, supone la pérdida total del derecho reconocido tras la tercera infracción grave. ¿Se puede volver a pedir? Solo cuando se genere un nuevo derecho con nuevas cotizaciones o se cumplan los plazos de carencia.
Ejemplo para entender la regla de los tres avisos
Un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años rechaza una oferta adecuada sin causa justificada. Primera sanción: suspensión de 3 meses. Cinco meses después vuelve a rechazar una oferta o un curso obligatorio. Segunda sanción: 6 meses. Si dentro del año desde la primera falta se produce un tercer rechazo, el SEPE extinguirá definitivamente el subsidio. Además, si se determina que durante ese tiempo no se cumplía el compromiso de actividad, la entidad gestora iniciará el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.
En definitiva, la regla es clara: tres infracciones en 365 días conducen a perder el subsidio y, si no se cumplían los requisitos, a devolver lo percibido. ¿Merece la pena arriesgar la ayuda?
