La Seguridad Social informa a 365.747 progenitores sobre la ampliación. Se podrá solicitar con hasta 15 días de antelación. Atención, solo para hijos nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha lanzado una campaña por email y SMS para explicar cómo solicitar las dos semanas adicionales por nacimiento y cuidado de menor. Esta ampliación, aprobada por el Gobierno y convalidada por el Congreso, se disfrutará desde el 1 de enero de 2026 y beneficia a progenitores con hijos nacidos desde el 2 de agosto de 2024.
Quién puede pedir las dos semanas extra por nacimiento y cuidado del menor
¿Quién puede solicitar esta prestación? Trabajadores por cuenta ajena, autónomos o empleados públicos en alta o asimilada, con el periodo mínimo de cotización exigido según la edad, y con hijos nacidos a partir del 2 de agosto de 2024. Además, el permiso por nacimiento pasa de 16 a 17 semanas para hijos nacidos desde el 31 de julio, intransferible y con seis semanas obligatorias tras el parto. En hogares monoparentales, la extensión alcanza 32 semanas, de las que 28 deben tomarse en el primer año. En adopción, guarda o acogimiento, el cómputo arranca con la resolución correspondiente.
Cuándo se disfrutan las 17 semanas y las dos adicionales desde enero
Las 11 semanas restantes de nacimiento (22 en monoparentalidad) pueden fraccionarse en semanas, seguidas o interrumpidas, a jornada completa o parcial, hasta que el bebé cumpla 12 meses, previo acuerdo con la empresa. Por otro lado, las dos semanas adicionales para cuidado del menor (cuatro en familias monoparentales) se podrán usar desde el 1 de enero de 2026, de forma flexible, hasta que el menor cumpla ocho años. En nacimientos o adopciones múltiples, o discapacidad, se suma una semana más para cada progenitor.
Aviso a empresa, base reguladora e importe exento de IRPF
La solicitud puede presentarse con una antelación máxima de 15 días. A su vez, el trabajador debe avisar a la empresa con al menos 15 días para la emisión del certificado con fechas de inicio y fin. El coste lo asume íntegramente la Seguridad Social y equivale al 100% de la base de la prestación, exenta de IRPF, por lo que se ingresa el salario bruto sin retención.
Cómo y dónde solicitar el permiso: trámites online, correo y atención presencial
Si te preguntas cómo tramitarlo, aquí va lo esencial. Hay cuatro vías disponibles:
- Online con identificación: certificado digital o Cl@ve, en Tu Seguridad Social, apartado “Prestación por nacimiento y cuidado del menor”.
- Online sin certificado: plataforma de trámites sin certificado del INSS.
- Por correo: descargando el formulario oficial y remitiéndolo a la Dirección Provincial del INSS o del ISM con la documentación.
- Presencial: en oficinas, con cita previa.
Tras esta lista, recuerda revisar bien la documentación antes de enviar la solicitud.
Documentación necesaria según nacimiento, adopción, acogimiento o gestación por sustitución
En todos los casos se pide solicitud y DNI, pasaporte o NIE. Para cuenta ajena, también certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso. Para nacimiento, informe de maternidad y Libro de Familia o certificado del Registro Civil. En gestación por sustitución, inscripción de la filiación en el Registro Civil a favor del comitente (y, en su caso, de la madre biológica). Para adopción o acogimiento, Libro de Familia o certificado registral, resolución judicial o administrativa, y si hubo desplazamiento al país de origen, documento autonómico que acredite el inicio de trámites.
Supuestos especiales por prematuridad, hospitalización del neonato o fallecimientos de progenitores
Cuando el neonato permanece hospitalizado, el cómputo puede iniciarse desde el alta, excluyendo siempre las seis semanas posteriores al parto. Si el parto es prematuro con falta de peso o la hospitalización supera siete días, la suspensión se amplía tantos días como dure el ingreso, con un máximo de 13 semanas adicionales. Si fallece el hijo, el periodo no se reduce salvo solicitud de reincorporación tras las seis semanas obligatorias. Si fallece un progenitor, el otro puede usar la totalidad del permiso pendiente.
A modo de resumen operativo:
| Situación | Semanas y disfrute | Observaciones |
|---|---|---|
| Nacimiento estándar | 17 semanas, 6 obligatorias tras el parto | Intransferible, hasta 12 meses |
| Monoparental | 32 semanas, 28 en el primer año | Hasta 12 meses |
| Semanas adicionales cuidado | 2 semanas desde 01/01/2026 (4 en monoparental) | Hasta los 8 años |
| Múltiple o discapacidad | +1 semana por progenitor | Acumulable a lo anterior |
