La pensión a los 61 años no es automática: el INSS exige estos dos requisitos además de los años cotizados

En 2026 solo los trabajadores con carreras de cotización muy largas y que hayan perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad pueden jubilarse a los 61 años. La Seguridad Social marca dos condiciones decisivas que, si fallan, cierran el acceso a esta pensión contributiva anticipada.

En la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, la pensión se puede cobrar hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación. Para 2026, esa edad es de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados y de 66 años y 10 meses para quienes no alcancen ese periodo. Por eso solo quienes superan los 38 años y 3 meses pueden bajar la edad real hasta los 61 años, siempre que además cumplan el resto de requisitos legales.

Primer requisito para jubilación anticipada a los 61 años: despido verdaderamente involuntario y causa reconocida

La jubilación anticipada forzosa solo se permite cuando el cese se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador y así lo reconoce la Seguridad Social. El artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social exige que el acceso a esta modalidad derive de un “cese no imputable a la libre voluntad del trabajador”.

La norma detalla qué situaciones dan derecho a este tipo de retiro: despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; despido objetivo individual; extinción acordada por un juez en procesos concursales; muerte, jubilación o incapacidad del empresario; fuerza mayor; resolución del contrato por movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones o incumplimientos graves del empresario; y extinción por ser víctima de violencia de género. Quedan fuera, por ejemplo, la baja voluntaria o el simple fin de un contrato temporal sin esos supuestos.

Además del tipo de despido, la ley obliga a acreditar al menos 33 años de cotización efectiva, sin contar la parte proporcional de las pagas extra. Dentro de ese mínimo operan las reglas generales de la pensión de jubilación: al menos 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos 15 años anteriores a la jubilación. A estos efectos se puede sumar hasta un año de servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria.

Otro matiz clave: en los casos de despido colectivo, despido objetivo o resolución por movilidad o modificaciones sustanciales, el trabajador debe acreditar que ha cobrado la indemnización o que ha demandado su pago. Sin esa prueba, la extinción no se considera válida para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable.

Segundo requisito de la Seguridad Social para jubilarse a los 61 años: seis meses en el paro antes de pedir la pensión

El segundo gran filtro es la inscripción en el paro. El propio artículo 207 obliga a estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Si falta este requisito, la Seguridad Social deniega de forma automática la jubilación anticipada a los 61 años.

Esto implica no solo apuntarse al paro, sino mantener la demanda activa: renovar en las fechas señaladas y no causar baja voluntaria en el servicio de empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, cruzan datos, de modo que cualquier interrupción en la inscripción rompe el cómputo de esos seis meses.

Un criterio de gestión reciente del INSS ha aclarado, además, que el periodo de seis meses se vincula a la fecha de efectos elegida para la pensión, no solo al día de presentación de la solicitud. Por eso conviene revisar muy bien las fechas antes de tramitar la jubilación anticipada, para no quedarse fuera por unos días.

Años cotizados necesarios y penalización que se aplica a la pensión a los 61 años

En 2026, la edad legal general de jubilación se sitúa en 66 años y 10 meses, salvo para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización, que pueden acceder a los 65 años. Como la jubilación anticipada involuntaria permite adelantar hasta cuatro años, solo quienes superan ese umbral de cotización pueden rebajar la edad real hasta los 61. Si se tiene menos de 38 años y 3 meses, el adelanto máximo de cuatro años llevará la edad mínima a 62 años y 10 meses.

La penalización económica es permanente. Los coeficientes reductores se aplican por cada mes de adelanto sobre la cuantía de la pensión y oscilan entre el 0,50% y el 30%, en función de los años cotizados y de cuántos meses se adelante la jubilación respecto a la edad ordinaria. Cuanto mayor es la carrera de cotización y menor el anticipo, más suave es el recorte.

Conviene recordar también que la pensión no se concede de oficio. Un funcionario de la Seguridad Social ha insistido recientemente en que siempre debe solicitarla el propio interesado y que las fechas de cese y de solicitud pueden afectar a los efectos económicos de la prestación. Por prudencia, es recomendable pedir información personalizada antes de formalizar la jubilación anticipada a los 61 años.

Deja un comentario