El trabajador había reclamado 148 días de vacaciones acumuladas y después inició una incapacidad temporal por enfermedad profesional. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluye que la empresa no probó una dimisión clara y mantiene la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador al que su empresa dio de baja voluntaria mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional. La sentencia obliga a la readmisión del empleado y mantiene la condena a pagarle 30.010 euros, además de los salarios dejados de percibir desde el 9 de enero de 2025 hasta su reincorporación efectiva.
El trabajador prestaba servicios desde junio de 2020 en una empresa del sector de instalaciones industriales. El conflicto comenzó cuando, el 8 de enero de 2024, remitió un correo a la empresa indicando que a 31 de diciembre de 2023 tenía acumulados 148 días laborales de vacaciones.
El trabajador reclamó 148 días de vacaciones antes de iniciar la baja médica
Meses después, el 22 de agosto de 2024, fue diagnosticado de síndrome del túnel carpiano derecho por FREMAP. Posteriormente, el 11 de diciembre de ese mismo año, fue intervenido quirúrgicamente y ese mismo día se emitió el parte de baja derivada de enfermedad profesional.
Sin embargo, en diciembre de 2024 la empresa emitió el certificado de empresa indicando como causa de extinción una baja voluntaria del trabajador, con fecha 20 de noviembre de 2024. El empleado siguió reclamando documentación salarial y terminó acudiendo a los tribunales.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao declaró nulo el despido, condenó a la empresa a readmitirlo y fijó una indemnización adicional de 30.010 euros. La compañía recurrió la sentencia, pero el TSJ solo aceptó una corrección menor sobre el salario anual de referencia y mantuvo el resto del fallo.
La empresa defendió que hubo dimisión, pero el tribunal no lo consideró probado
La cuestión principal era determinar si el trabajador había dimitido o si, por el contrario, la empresa había extinguido la relación laboral sin cumplir las exigencias legales. Durante 2024, el empleado había manifestado en varias ocasiones su disposición a marcharse, aunque siempre condicionada a que antes se resolviera la reclamación de las vacaciones acumuladas.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco señala que “la baja voluntaria requiere una manifestación clara e inequívoca que en el presente caso no sucedió”. En este sentido, los mensajes aportados por la empresa no bastaban para acreditar una dimisión, ya que podían interpretarse de otra forma, como una entrega de herramientas ante la próxima incapacidad temporal por la intervención quirúrgica.
La Sala también rechazó dar valor decisivo a uno de los documentos presentados por la compañía, al entender que “no contiene firma del trabajador o algún otro elemento que confirme la petición del demandante de causar baja voluntaria concretamente el 20 de noviembre de 2024”.
El TSJ confirma la nulidad del despido y la indemnización de 30.010 euros
Con estos elementos, el tribunal concluye que el trabajador “no abandonó voluntariamente la empresa sino que fue despedido sin causa y sin concurrir los requisitos formales legalmente establecidos”. La decisión empresarial se produjo, además, en un contexto marcado por “unas reiteradas peticiones” sobre las vacaciones acumuladas y por una incapacidad temporal “previsiblemente no corta” derivada de enfermedad profesional.
Por todo ello, el TSJ aprecia vulneración de los derechos de indemnidad y salud. Esto justifica la nulidad del despido, la readmisión del empleado, el abono de los salarios de tramitación y la indemnización adicional de 30.010 euros fijada por el juzgado.
