Dos trabajadoras demandaron a sus empresas tras ser despedidas por causas objetivas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la improcedencia del despido, rechazando la nulidad por vulneración de derechos fundamentales.
La Sala de lo Social (Sección 1ª) del TSJ de Cataluña, en su sentencia ha ratificado el criterio del Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona.
El caso de Barcelona con “centros” y “pisos de autonomía” en un servicio social
El conflicto surge en un servicio de alojamiento temporal para personas derivadas desde servicios sociales, donde las empresas distinguían entre dos modelos de trabajo: los “Centros” y los “Pisos de autonomía”.
Según el relato del caso, los “Centros” contaban con presencia de personal de “administración y servicios” durante muchas horas al día (la carta alude a 16 a 24 horas). En cambio, en los “Pisos de autonomía” la intervención se describe como más “puntual”, apoyada en un equipo socioeducativo, con menos necesidad de ese personal.
Las mujeres trabajaban en Barcelona, en un centro de la calle Aguilar. Ambas tenían contratos indefinidos y estaban encuadradas inicialmente en el Grupo 4 de “administración y servicios”.
La reclamación: categoría profesional, nulidad por derechos fundamentales y despido
La demanda no se limitó a discutir la extinción. Además de impugnar el despido, las trabajadoras plantearon una reclamación de clasificación profesional y, como petición principal, solicitaron la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, al entender que podía tratarse de un despido-represalia.
En este sentido, el Juzgado de lo Social nº 31 terminó fijando que la categoría correcta era técnico grupo 3 (Grupo C), con un salario bruto mensual (con prorrata) de 1.466,76 €.
El caso incorporó elementos de actividad sindical que suelen ser relevantes en este tipo de pleitos: consta un burofax comunicando la constitución de sección sindical y el preaviso electoral registrado el 11/05/2023. La sentencia también recoge que una de las trabajadoras se afilió a CGT el 10/05/2023 y que lo informó a la empresa el 02/06/2023, mientras que ambas trabajadoras se presentaron y resultaron elegidas más tarde (15/09/2023).
La carta de despido objetivo del 13/06/2023 y los correos internos previos
Las dos trabajadoras fueron cesadas por despido objetivo (art. 52.c ET), con efectos de 13/06/2023. La carta no se limitaba a invocar una amortización de puesto: explicaba el paso del modelo “centro” al “piso de autonomía” y sostenía que, en el nuevo esquema, “no es necesario” ese personal.
Además, incluía un listado de “carencias” detectadas en controles internos (como falta de detección y notificación de incidencias o falta de supervisión), llegando a detallar fechas y franjas horarias de esos controles, con referencias a diciembre de 2022, marzo y abril de 2023. También se indicaba que no había reubicación por falta de vacantes y se fijaba la indemnización objetiva, con una cifra mencionada de 1.186,33 € por 20 días/año en una de las cartas.
Otro punto llamativo del relato es que, al comunicar el despido de una de ellas, la empresa hizo constar que le constaba su afiliación a algún sindicato; en el caso de la otra compañera, indicaba lo contrario. Y la comunicación incluía un cierre tajante: se informaba de que no podía acudir al centro y que debía entregar las llaves en 24 horas.
A todo ello se sumaron correos internos anteriores al pico de actividad electoral: el 23/12/2022 el director del grupo comunicó que el centro pasaría a ser un piso de autonomía, con reducción de plazas, y que el personal o se trasladaría o se despediría según interesara. El 04/01/2023, desde RRHH se hablaba de la viabilidad de despedir “a todo el equipo”, del calendario de contratación y despido, de motivos que dificultarían la reubicación y de la confidencialidad de los cambios, junto con una propuesta con números (por ejemplo, “Acomiadaments 6”, “Reubicació 0”).
El fallo del Juzgado y la confirmación del TSJCAT: improcedencia sin nulidad
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 31 declaró la existencia de grupo de empresas a efectos laborales entre ambas empresas, con condena solidaria. También resolvió la cuestión de la categoría (técnico grupo 3) y rechazó la nulidad por derechos fundamentales.
El despido se declaró improcedente, con opción entre readmisión (con salarios de tramitación desde 13/06/2023, a 48,22 €/día) o extinción indemnizada. Tras descontar lo ya abonado como indemnización objetiva, se fijaron 1.856,56 € para la primera empleada y 4.110,95 € para la segunda.
En suplicación recurrieron ambas partes, pero el TSJ de Cataluña desestimó los recursos y confirmó íntegramente la sentencia. Además, acordó la pérdida de consignación y depósito de las empresas para recurrir y fijó una partida de costas/honorarios de 700 € vinculada a la impugnación del recurso.
