La conducción acompañada permitirá obtener el permiso B desde los 17 años, pero con una condición clave: hasta cumplir los 18, el joven no podrá conducir solo. El acompañante autorizado también tendrá obligaciones y podrá ser sometido a controles.
La Dirección General de Tráfico prepara la adaptación de este sistema, conocido como modelo alemán. El carnet incluirá el código 98.02 en la parte posterior y exigirá circular con un conductor autorizado hasta alcanzar la mayoría de edad. La medida europea deberá incorporarse a la legislación española antes del 26 de noviembre de 2028.
La nueva norma de la DGT permitirá conducir con 17 años acompañado
La novedad es clara: los jóvenes podrán optar al permiso de la clase B antes de cumplir los 18 años. Eso sí, no podrán ir solos al volante. El asiento del copiloto deberá estar ocupado por una persona capaz de orientarles durante la conducción.
La DGT vincula esta medida a facilitar el acceso al carnet a jóvenes de zonas rurales o despobladas y también a quienes necesitan desplazarse por estudios. ¿La idea? Dar más autonomía, pero con supervisión. Vamos, conducir antes, pero no sin control.
Requisitos del acompañante autorizado y controles de alcohol y drogas de la DGT
La normativa también pone el foco en la persona que acompaña, porque no será un pasajero cualquiera. Tendrá una función de apoyo y deberá respetar las mismas normas sobre alcohol y drogas aplicables a la conducción.
- Deberá tener al menos 24 años, un permiso de la misma categoría expedido en la Unión Europea, más de cinco años de antigüedad y no haber perdido el derecho a conducir en los últimos cinco años.
Por este motivo, los agentes podrán someter al acompañante a controles. En drogas, la DGT sanciona la mera presencia de sustancias en el organismo, incluso si algunos compuestos siguen detectables entre 48 y 72 horas después. En alcohol, se aplican límites según el tipo de conductor.
Qué cambia para los conductores menores antes de cumplir los 18 años
La directiva no modifica el modelo formativo español. Regula contenidos de examen, tiempos y requisitos de los examinadores, pero no impone una forma concreta de preparar a los nuevos conductores.
En cuanto a los límites de alcohol, los conductores particulares tienen fijados 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado. Para profesionales y noveles, el máximo es de 0,3 g/l y 0,15 mg/l. En menores de edad, cualquier presencia de alcohol será infracción.
