El tribunal ha ratificado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal de Murcia al propietario de un coche que portaba un distintivo de ITV que no le correspondía. En el recurso, el acusado admitió que la pegatina era de otro vehículo, pero negó que pudiera ser condenado al no haber sido sorprendido conduciendo.
La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia con el respaldo del fiscal, ha confirmado el fallo del juzgado de lo Penal de esa ciudad que impuso una multa de 900 euros al dueño de un turismo por llevar una pegatina de la ITV falsa en el parabrisas.
El caso de la pegatina de ITV falsa detectada por la Guardia Civil en la A-33
Según declaró probado el juzgado, los hechos se descubrieron en septiembre de 2020, durante una actuación de la Guardia Civil de Tráfico. El vehículo se encontraba estacionado en un arcén de la autovía A-33, dentro del término municipal de Blanca.
La resolución también recogía los antecedentes del acusado. En concreto, señalaba que había sido condenado en marzo de 2014 por un juzgado de lo Penal de Albacete, entre otros, por un delito de falsificación de documentos públicos, con una pena de trece meses de cárcel y multa.
El recurso del propietario, su admisión y la versión de que estaba en Bilbao buscando trabajo
Al recurrir la sentencia, el acusado reconoció que el coche era suyo y que la pegatina de la ITV correspondía a otro. Sin embargo, sostuvo que no podía ser condenado porque no fue detenido conduciendo el vehículo.
En ese mismo planteamiento, añadió que el delito por el que había sido sancionado castiga a quien hace uso de la pegatina falsa, y no al propietario. Además, alegó que él no podía ser la persona que dejó el coche en el lugar donde fue encontrado, ya que, según indicó, se encontraba en Bilbao en busca de trabajo.
Por este motivo, trató de trasladar la responsabilidad a un compañero de piso, al que atribuyó el posible uso del turismo.
La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso y mantiene la condena del Juzgado de lo Penal
La Audiencia Provincial ha rechazado todas las alegaciones y ha confirmado la sentencia de instancia, manteniendo la multa de 900 euros. La resolución destaca, además, que cuenta con el respaldo del fiscal.
En cuanto a la explicación del acusado sobre el compañero de piso, el tribunal señala que no resulta creíble, al no haber aportado dato alguno que permita su identificación.
La conclusión judicial: sin datos que acrediten la versión, el tribunal no la considera creíble
Con esta decisión, la Audiencia deja sin efecto el intento de desligarse de los hechos mediante una atribución genérica a un tercero. En este sentido, el tribunal pone el foco en la falta de elementos concretos que sostengan esa versión de la pegatina de la ITV y sus otros comentarios.
Dado lo anterior, el caso termina con la confirmación de la condena dictada por el Juzgado de lo Penal de Murcia y la ratificación de que las alegaciones del recurso no eran suficientes para cambiar el sentido del fallo.
