La Audiencia Provincial de Jaén confirma que la afectada tiene secuelas importantes y derecho a indemnización, pero no una incapacidad permanente absoluta, al entender que puede realizar actividades básicas de la vida diaria.
La Audiencia Provincial de Jaén ha rechazado reconocer la incapacidad permanente absoluta a una mujer que sufrió un accidente de tráfico y reclamaba una indemnización superior por sus lesiones. El tribunal considera que sus secuelas son relevantes, pero que las imágenes aportadas por detectives privados muestran que conserva capacidad para llevar a cabo actos cotidianos.
Según la sentencia de 9 de enero de 2025, el accidente ocurrió el 6 de noviembre de 2015. Tras la reclamación, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villacarrillo estimó parcialmente la demanda y condenó a la aseguradora a pagar 29.433,99 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.
La mujer pedía una incapacidad permanente absoluta tras el accidente de tráfico
La afectada recurrió la resolución porque entendía que sus secuelas debían ser consideradas una incapacidad permanente absoluta. De reconocerse esta situación, la indemnización habría sido mayor.
En concreto, solicitaba 143.794,01 euros por ese concepto, frente a los 80.000 euros fijados por el juzgado al apreciar una incapacidad permanente total. La diferencia estaba en si las lesiones le impedían solo su ocupación habitual o cualquier actividad.
Los detectives privados la grabaron barriendo, subiendo escalones y entrando en un coche
La prueba más relevante para la Audiencia fue el informe de detectives aportado por la aseguradora. En las grabaciones, la mujer aparecía fuera de su domicilio hablando con vecinas, de pie y sin apoyo durante buena parte del tiempo, barriendo, subiendo y bajando los escalones de acceso a su vivienda y entrando por la puerta del conductor de un vehículo estacionado junto a su casa.
Aunque no fue grabada conduciendo, el tribunal señaló que poco después el coche ya no estaba en el mismo lugar. Para la Sala, estas imágenes no eliminaban la existencia de lesiones, pero sí resultaban determinantes para descartar que estuviera incapacitada para cualquier ocupación o actividad.
La mujer alegó que esta prueba era ilícita porque, a su juicio, vulneraba su derecho a la intimidad y a la propia imagen, ya que fue grabada cerca de su domicilio y también aparecía su hijo menor de edad.
La Audiencia valida el informe de detectives y confirma la indemnización de 80.000 euros
La Audiencia Provincial de Jaén rechazó este argumento. El tribunal se apoyó en la Ley de Seguridad Privada, que permite a los detectives obtener pruebas sobre hechos privados relacionados con la vida personal, familiar o social, siempre que no se investigue la vida íntima dentro del domicilio o en lugares reservados.
También citó el artículo 265.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que admite los informes de detectives privados como prueba cuando están elaborados por profesionales habilitados legalmente.
La Sala recordó que la incapacidad permanente total se produce cuando las secuelas impiden realizar la ocupación habitual, mientras que la absoluta exige quedar inhabilitado para cualquier ocupación o actividad. En este caso, entendió que la mujer podía realizar actos básicos de la vida diaria, aunque tuviera limitaciones físicas importantes.
Además, tuvo en cuenta que por resolución administrativa de 3 de junio de 2021 su grado de discapacidad pasó del 44% al 34%. La afectada sostuvo que esa reducción respondía a un error, pero la Audiencia consideró que no aportó prueba suficiente para demostrarlo.
Por todo ello, la Justicia confirmó la incapacidad permanente total y mantuvo la indemnización de 80.000 euros. La sentencia no negó la gravedad de las lesiones, ya que reconoció que la secuela lumbar era “bastante incapacitante”, le impedía hacer una vida normal desde el punto de vista físico y requería medicación fuerte para el dolor. No obstante, la resolución no fue firme y contra ella cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
