El Tribunal Supremo confirma la condena a una empresa del Puerto de Santander por no retribuir correctamente las horas extraordinarias de un mecánico naval. El Alto Tribunal entiende que el “plus de asistencia” no puede compensar el exceso de jornada porque “no son complementos homogéneos”.
Un trabajador que ejercía como mecánico naval desde mayo de 2006 será indemnizado con 116.950,32 euros, además de las cantidades correspondientes a las horas extraordinarias que no fueron abonadas correctamente. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo después de que la empresa intentara justificar parte de la compensación con un plus de asistencia.
El Supremo aclara por qué el plus de asistencia no compensa las horas extra
El trabajador pasaba semanas enteras en un remolcador a disposición de la compañía para cubrir cualquier evento inesperado. Además, cuando no estaba en el remolcador, debía permanecer localizable en todo momento por si surgía alguna emergencia.
La empresa le abonaba un “plus de asistencia”, pero el empleado entendió que esa cantidad no compensaba de forma justa las horas de guardia y la disponibilidad prácticamente continua que mantenía. ¿Puede un plus cubrir horas extraordinarias realizadas de forma continuada? En este caso, el Supremo ha dejado claro que no.
El Alto Tribunal considera que “la disponibilidad no puede confundirse con la retribución del exceso de jornada realizado”. Por tanto, el plus de asistencia no sustituye ni compensa las horas extraordinarias, ya que no se trata de conceptos homogéneos. Dicho de forma sencilla: estar disponible y trabajar más horas no es lo mismo a efectos de pago.
La indemnización supera los 116.000 euros y se suman las horas extraordinarias
El procedimiento comenzó en el Juzgado de lo Social número 4 de Santander, que declaró extinguida la relación laboral conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo permite al trabajador pedir el cese cuando las condiciones de trabajo “redunden en menoscabo” de su dignidad.
En un primer momento, la empresa fue condenada a pagar 74.016,08 euros. Después, al recurrir en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la indemnización se elevó hasta los 116.950,32 euros.
| Órgano judicial | Decisión principal |
|---|---|
| Juzgado de lo Social nº4 de Santander | Extinguió la relación laboral y fijó una indemnización de 74.016,08 euros |
| TSJ de Cantabria | Elevó la indemnización hasta 116.950,32 euros |
| Tribunal Supremo | Confirmó que el plus no compensa las horas extraordinarias |
A esa cantidad habrá que añadir las cantidades devengadas por las horas extraordinarias que no fueron compensadas como correspondía. Vamos, que el plus no vale como comodín para tapar todo.
Qué concluye el Tribunal Supremo sobre las guardias y la disponibilidad laboral
El debate principal en casación era si la retribución abonada por la empresa podía entenderse como una compensación parcial de las horas extraordinarias realizadas. La respuesta del Supremo fue negativa.
Las claves del fallo son las siguientes:
- El trabajador estaba disponible prácticamente las 24 horas para emergencias.
- El plus de asistencia no retribuía correctamente el exceso de jornada.
- La disponibilidad y las horas extraordinarias no son conceptos homogéneos.
- La empresa debe pagar la indemnización y las cantidades por horas extra pendientes.
En consecuencia, el Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Cantabria y obliga a la empresa a indemnizar al trabajador con 116.950,32 euros, además de abonar las horas extraordinarias que no fueron compensadas debidamente.
