El TS confirma el despido de un empleado tras once registros en casa sin prestar servicios en régimen de teletrabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias avala el despido disciplinario de un oficial de mantenimiento de una empresa de ascensores, al que la empresa situó hasta once veces en su domicilio de Langreo durante la jornada. El trabajador, que reclamaba además 3.000 euros en incentivos, ve rechazado íntegramente su recurso.

La resolución del TSJA confirma la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, que ya había declarado procedente el despido comunicado por la empresa el 29 de febrero de 2024 por «no realizar su jornada laboral diaria». El alto tribunal desestima ahora el recurso de suplicación del empleado y valida las pruebas aportadas por la compañía.

El caso del trabajador de ascensores, su horario laboral y uso de la aplicación

Según los hechos probados, el trabajador llevaba en la empresa desde el 1 de agosto de 2016, con la categoría de oficial de primera de mantenimiento y un horario de lunes a viernes de 08:20 a 16:00 horas. Desempeñaba funciones de encargado dentro del área de mantenimiento.

Para organizar su actividad utilizaba una aplicación corporativa destinada a registrar el inicio y el fin de la jornada, gestionar las órdenes de trabajo y permitir la geolocalización de los técnicos, con el objetivo de optimizar rutas y tareas.

La geolocalización de la app corporativa como eje del despido disciplinario

La empresa incorporó a la carta de despido los datos obtenidos de dicha aplicación, que también aportó como prueba en el procedimiento judicial. De su comprobación se desprendió que, entre el 8 de enero y el 6 de febrero de 2024, en 11 ocasiones la posición registrada al abrir la aplicación coincidía con el domicilio del trabajador en Langreo.

La sentencia destaca que el empleado «no presta servicios en régimen de teletrabajo», por lo que la apertura de la app desde su casa fue considerada por la empresa un indicio de incumplimiento de la jornada. Esta circunstancia fue clave para que el juzgado de instancia considerara acreditadas las irregularidades denunciadas por la compañía.

Del Juzgado de lo Social de Gijón al TSJA: argumentos del recurso del trabajador

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón declaró procedente el despido disciplinario tras valorar las pruebas documentales, entre ellas los registros de la aplicación corporativa. Disconforme con el fallo, el trabajador interpuso recurso de suplicación ante el TSJA.

En su recurso, sostuvo que sí había realizado la jornada laboral y reclamó el abono de 3.000 euros por incentivos correspondientes al ejercicio 2023. La Sala señala que esa cantidad no queda acreditada en las nóminas aportadas, en las que figuran importes por incentivos muy inferiores.

El recurrente pidió además que se admitiera una nueva prueba documental: la «trazabilidad» de las entradas y salidas del correo electrónico corporativo fuera de la jornada, con la que pretendía demostrar trabajo realizado al margen del registro de la app. El TSJA rechaza esta petición y también desestima su intento de modificar varios hechos probados.

El TSJA descarta nuevas cuestiones sobre convenio colectivo e incentivos económicos

Respecto a la supuesta vulneración del convenio colectivo, en concreto, la necesidad de abrir un expediente contradictorio antes de sancionar faltas graves y muy graves, la Sala considera que se trata de una cuestión nueva no planteada en la instancia, por lo que no puede entrar a examinarla.

En relación con la reclamación económica, el tribunal concluye que no se ha probado la existencia de la deuda por los 3.000 euros reclamados en concepto de incentivos de 2023, motivo por el cual no procede condenar a la empresa al pago de esa cantidad.

Impacto de la sentencia del TSJA sobre control horario, geolocalización y pruebas

Con todo ello, la Sala de lo Social del TSJA decide desestimar el recurso de suplicación del trabajador y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, que declaró procedente el despido disciplinario.

Dado lo anterior, el caso muestra cómo los tribunales pueden otorgar relevancia a los datos de geolocalización y a los registros de las aplicaciones corporativas de control horario cuando se aportan de forma documentada y coherente con el resto de pruebas del procedimiento.

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