El Tribunal Supremo aclara que las donaciones previas no podrán excluirse del caudal hereditario si hay legitimarios

El Tribunal Supremo decide que las donaciones en vida cuenten en la herencia cuando haya herederos forzosos, para proteger su parte mínima.

La sentencia, de 24 de marzo de 2025 y difundida por Diario del Derecho, marca un punto de inflexión en materia sucesoria en España. El alto tribunal confirma que esos bienes no pueden quedar fuera del caudal hereditario si hay herederos legitimarios ni utilizarse para esquivar la legítima.

Quiénes son herederos forzosos y cómo les afectan las donaciones

La decisión se dirige a los herederos forzosos o legitimarios: hijos, nietos, ascendientes y cónyuges viudos. La ley les reserva una porción mínima de la herencia, la legítima, que debe respetarse incluso cuando el causante ha repartido bienes antes de fallecer.

Con esta sentencia, al calcular la herencia habrá que sumar el valor de las donaciones hechas en vida para comprobar si se ha respetado la legítima. Si se demuestra que un heredero forzoso ha salido perjudicado, podrá pedir que se reajuste el reparto.

El caso que origina esta doctrina parte de la muerte de una mujer que, años antes, había donado varias fincas a tres de sus hijos y a algunos nietos, excluyendo a otro nieto. Al abrirse la sucesión, este solicitó que esas fincas se sumaran al inventario hereditario para no ver reducida su legítima. La Audiencia Provincial de Albacete rechazó su petición, pero el Tribunal Supremo corrigió ese criterio y ordenó que las donaciones se computaran dentro del caudal hereditario.

Cómo se organiza la herencia y qué consecuencias tiene la sentencia

La resolución tiene un efecto inmediato en la práctica sucesoria, porque aclara qué parte de la herencia está realmente protegida frente a donaciones previas. El Supremo deja claro que ninguna donación puede vaciar de contenido la legítima de los herederos forzosos, algo clave para quienes quieren adelantar la herencia.

Según el Código Civil español, la herencia se divide en tres tercios: legítima, mejora y libre disposición. El primero está blindado y debe repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos, sin que el testamento ni las donaciones en vida puedan reducir ese mínimo legal.

Para verlo de un vistazo, este cuadro resume las partes básicas de la herencia:

Parte de la herenciaCaracterísticas principales
LegítimaParte mínima reservada a los herederos forzosos, protegida frente a donaciones en vida.
MejoraPorción destinada a favorecer a uno o varios herederos forzosos frente al resto.
Libre disposiciónTercio que el causante puede dejar libremente a la persona o entidad que elija.

Este esquema muestra el margen para donar sin poner en riesgo la legítima.

Por qué conviene revisar las donaciones y planificar bien la herencia

La sentencia envía un mensaje claro a quienes ya han hecho donaciones o piensan hacerlas: conviene revisar cómo influyen en el futuro reparto de la herencia. Donar puede ser una buena forma de ayudar a hijos o nietos en momentos clave, pero siempre respetando los límites que marca la legítima; no está de más hacer números antes de tomar decisiones.

Para quienes sospechan que su derecho mínimo podría haberse reducido, la resolución abre la puerta a revisar el inventario de bienes. ¿Se han tenido en cuenta todas las donaciones y se respeta la porción mínima que la ley reserva a los herederos forzosos? Si la respuesta es negativa, el heredero legitimario puede acudir a los tribunales para reclamar.

Los especialistas recomiendan pedir asesoramiento para evitar conflictos familiares por la planificación de la herencia.

Como resumen, la sentencia tiene este efecto:

  • Las donaciones en vida se sumarán al caudal hereditario cuando haya herederos forzosos, para comprobar que se respeta su legítima y poder reclamar en caso de duda.

En definitiva, la resolución refuerza la seguridad jurídica en materia de herencias, protege la parte mínima que corresponde por ley a los herederos forzosos y ayuda a reducir los conflictos familiares por el reparto del patrimonio.

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