El Supremo lo confirma: puedes instalar un punto de recarga en el garaje sin permiso de la comunidad

La comunidad de vecinos no puede bloquear la instalación de un cargador para coche eléctrico en una plaza individual de garaje. El propietario solo debe comunicarlo previamente y asumir el coste de la obra y del consumo.

El Tribunal Supremo ha aclarado una duda frecuente en los garajes comunitarios: los vecinos no necesitan permiso de la comunidad para instalar un punto de recarga para su coche eléctrico si este se coloca en una plaza individual. La Sala Primera ha desestimado el recurso de una comunidad de propietarios y ha fijado que basta con comunicar la instalación con carácter previo, tal y como recoge la Ley de Propiedad Horizontal.

Qué exige la Ley de Propiedad Horizontal para instalar un punto de recarga

El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio solo requiere comunicación previa a la comunidad cuando se ubique en una plaza individual de garaje. La norma también señala que el coste de la instalación y el consumo eléctrico corresponden íntegramente al interesado.

Esto significa que la comunidad no puede exigir una votación en junta ni convertir la comunicación en una autorización obligatoria. El propietario debe informar antes de realizar los trabajos, dejando constancia de su intención y de que la instalación será para uso privado.

La resolución del Supremo refuerza esta interpretación y aporta seguridad jurídica a quienes compran un coche eléctrico y viven en edificios con garaje comunitario. La duda surgía, sobre todo, cuando el cableado tenía que pasar por zonas comunes del edificio.

Cuándo puede oponerse la comunidad de vecinos al cargador eléctrico

El Supremo también ha fijado un límite importante. Aunque el cableado discurra total o parcialmente por elementos comunes, no se necesita autorización de la comunidad. La excepción se produce cuando la instalación provoque una afectación innecesaria o desproporcionada de esos elementos comunes, o cause un perjuicio a otros propietarios.

Por tanto, la comunidad no puede rechazar el punto de recarga por el simple hecho de que haya canalizaciones, cables o sujeciones en zonas compartidas. Para oponerse, tendría que existir un motivo real relacionado con daños, perjuicios o una intervención excesiva sobre partes comunes.

La sentencia tiene especial relevancia porque muchos conflictos vecinales nacen de la confusión entre comunicar una obra y pedir permiso para ejecutarla. En este caso, la Ley de Propiedad Horizontal diferencia claramente ambos escenarios.

Los gastos del cargador y del consumo eléctrico los asume el propietario

El derecho a instalar el cargador no implica que la comunidad tenga que pagar nada. La instalación, el mantenimiento vinculado al uso privado y la electricidad consumida corresponden al propietario interesado, según recoge la propia Ley de Propiedad Horizontal.

En la información difundida por COPE, se recuerda que la comunicación previa es el requisito esencial para iniciar la instalación, sin necesidad de autorización expresa de los vecinos o del administrador de la finca.

La decisión del Supremo deja un criterio claro para propietarios, administradores de fincas y comunidades: instalar un punto de recarga en una plaza individual de garaje es un derecho reconocido por la ley, siempre que se comunique antes, se ejecute correctamente y no cause perjuicios injustificados al resto de vecinos.

Deja un comentario