La Ley de Propiedad Horizontal permite que una comunidad ocupe una parte de una vivienda o local para instalar un ascensor, siempre que sea la única solución viable y no afecte a la habitabilidad.
España es el país de Europa con más ascensores por habitante, según la FEEDA. Sin embargo, todavía hay muchos edificios que no cuentan con este servicio, lo que suele generar dudas, gastos importantes y, en ocasiones, conflictos entre vecinos.
La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios puede costar entre 12.000 y 35.000 euros, dependiendo de factores como el número de plantas, la antigüedad del edificio, el tipo de elevador o si existe un hueco disponible. Vamos, que no es una decisión menor.
Cuándo un vecino debe ceder parte de su vivienda para instalar el ascensor
La Ley de Propiedad Horizontal, en sus artículos 7 y 9, establece que los propietarios tienen la obligación de ceder una parte de su casa o local cuando sea necesario para instalar un ascensor en el edificio.
Eso sí, esta cesión no puede hacerse de cualquier manera. Debe ser una ocupación justificada, mínima y compensada económicamente por la comunidad de propietarios. Además, solo podrá llevarse a cabo cuando no afecte a la habitabilidad de la vivienda y sea la única solución viable.
¿Dónde puede instalarse el ascensor? La colocación dependerá de las características del inmueble. Puede ubicarse en el hueco de la escalera, en el patio de luces o incluso en el exterior del edificio.
| Aspecto clave | Qué implica para la comunidad |
|---|---|
| Coste de instalación | Puede situarse entre 12.000 y 35.000 euros |
| Zonas de instalación | Hueco de escalera, patio de luces o exterior |
| Cesión de vivienda o local | Debe ser mínima, justificada y compensada |
| Condición principal | No puede afectar a la habitabilidad |
Por tanto, aunque la medida pueda resultar incómoda para el propietario afectado, la comunidad puede exigir esta cesión si se cumplen las condiciones previstas.
Cuándo está obligada la comunidad a instalar un ascensor en el edificio
La comunidad de propietarios tiene la obligación de instalar un ascensor cuando en el edificio resida, trabaje o sea voluntaria una persona con discapacidad, movilidad reducida o mayor de 70 años.
Desde finales de 2021, esta obligación busca garantizar la accesibilidad de todos los vecinos. Por ello, cuando se dé alguna de estas circunstancias, los propietarios deberán asumir la instalación.
Además, no será necesario someter la decisión a votación si el importe anual repercutido, una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas, no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En caso de que se superen esas mensualidades, la obra seguirá siendo obligatoria, aunque el exceso deberá asumirlo quien la haya solicitado. También será obligatoria cuando se apruebe en junta y los votos favorables representen la mayoría de las cuotas de participación.
Qué propietarios deben pagar la instalación y las reparaciones del ascensor
El coste de instalar un ascensor se reparte entre los propietarios en función del coeficiente de cada vivienda o local, salvo que los estatutos de la comunidad indiquen otra cosa.
Esto también afecta a los propietarios de los bajos. Aunque no utilicen el ascensor, deberán pagar la instalación y las reparaciones, ya que se considera un elemento común de la finca.
En resumen, deberán asumir el coste:
- Los propietarios de viviendas y locales según su coeficiente, incluidos los bajos, salvo que los estatutos establezcan una excepción.
¿Y qué ocurre si un vecino se niega a pagar? La comunidad tiene dos opciones. Puede iniciar un procedimiento judicial contra los deudores que no asuman la derrama o repartir el gasto entre los propietarios que sí quieran el ascensor. En este último caso, quienes paguen podrán usarlo con una llave.
