El nuevo Reglamento europeo limita las ataduras de perros y gatos y España ya cuenta con restricciones propias

El Reglamento (UE) 2026/1818 se publicó el 10 de agosto y comenzará a aplicarse, con carácter general, el 31 de agosto de 2028. España ya cuenta con restricciones propias sobre la sujeción de animales de compañía a puntos fijos.

El nuevo Reglamento (UE) 2026/1818 se publicó el 10 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Unión Europea. La norma fija un límite de una hora para las ataduras de perros y gatos bajo determinados operadores. Afecta a criaderos, centros de venta, refugios y ciertas acogidas gestionadas por operadores. Su aplicación general comenzará el 31 de agosto de 2028. No establece una prohibición europea inmediata y universal para todos los propietarios particulares.

La nueva norma europea se aplicará con carácter general desde agosto de 2028

El Reglamento entrará en vigor veinte días después de publicarse, el 30 de agosto de 2026. Sin embargo, su artículo 33 establece la aplicación general desde el 31 de agosto de 2028. El artículo 17 prohíbe a los operadores mantener perros o gatos atados durante más de una hora. Se exceptúa el tiempo necesario para tratamientos médicos y determinadas exhibiciones, competiciones o actividades reguladas.

El alcance resulta decisivo para interpretar correctamente la nueva regla. Las exigencias de bienestar se dirigen a operadores de criaderos, centros de venta, refugios y determinadas acogidas. No convierten cualquier atadura doméstica superior a sesenta minutos en una infracción europea para un propietario particular. Los Estados miembros pueden mantener normas nacionales más exigentes. La regulación europea se suma además a las nuevas obligaciones sobre mascotas.

España ya limita la sujeción de animales de compañía a un punto fijo

España dispone desde 2023 de su propio marco estatal mediante la Ley de Bienestar Animal. Su artículo 25 prohíbe mecanismos destinados a limitar o impedir la movilidad del animal en un punto fijo. La excepción prevista es la prescripción veterinaria por motivos de salud. Además, el artículo 27 impide mantener animales de compañía atados en espacios públicos sin supervisión presencial de su responsable. Talent24h ya ha abordado otras prohibiciones para propietarios.

La ley establece otros límites relevantes. No permite mantener habitualmente perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos. Tampoco permite dejar a un perro sin supervisión durante más de 24 horas consecutivas. Las infracciones leves se sancionan con multas de 500 a 10.000 euros. Las graves van desde 10.001 hasta 50.000 euros, según la conducta y sus consecuencias. No toda atadura genera automáticamente la misma sanción. La norma también contiene exclusiones para ciertos animales destinados a actividades profesionales, ganaderas o cinegéticas.

Polonia ha aprobado una prohibición nacional que entrará en vigor en 2027

Polonia también ha endurecido su legislación durante este verano. La reforma está fechada el 3 de julio de 2026 y fue publicada oficialmente el 27 de julio. El texto prohíbe mantener perros y gatos atados, aunque incorpora excepciones concretas. Entre ellas aparecen los paseos con correa, el transporte, la asistencia veterinaria y determinadas exhibiciones o entrenamientos. También permite algunas sujeciones breves y justificadas fuera del lugar habitual.

La reforma polaca todavía no está en aplicación. Su disposición final establece la entrada en vigor doce meses después de su publicación oficial. También exige que los perros mantenidos en exteriores puedan moverse libremente dentro de un recinto vallado. Cuando esto no resulte posible, la norma regula las condiciones de los caniles y exige ejercicio diario fuera de ellos. La reforma sustituye así el anterior régimen que admitía determinados periodos de encadenamiento.

Las ataduras prolongadas también plantean problemas de bienestar animal

El Reglamento europeo incorpora razones de bienestar para restringir estas prácticas. Sus considerandos relacionan las ataduras prolongadas con una mayor prevalencia de trastornos locomotores. También pueden impedir que el animal se tumbe, descanse cómodamente o desarrolle comportamientos normales. Esa fundamentación explica el límite temporal establecido para los operadores incluidos en su ámbito de aplicación.

La regulación no es idéntica en todos los países ni empieza a aplicarse al mismo tiempo. La UE establece desde 2028 unas condiciones comunes para determinados operadores. España ya aplica restricciones nacionales dentro del ámbito definido por la Ley 7/2023. Polonia ha aprobado una prohibición con excepciones que comenzará a aplicarse después de su periodo transitorio. Por ello, deben distinguirse siempre el país, la actividad desarrollada y el ámbito legal aplicable.

La información completa puede comprobarse en el Reglamento europeo, la Ley 7/2023 y la reforma publicada en Polonia.

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