Las fiestas laborales están protegidas por el Estatuto de los Trabajadores: deben pagarse y no pueden recuperarse después. Eso sí, la empresa solo puede obligarte a trabajar en ciertos supuestos muy concretos.
Ahora que se acerca el puente de diciembre y, a la vuelta de la esquina, Navidad y Año Nuevo, a más de uno le ronda la misma duda por la cabeza: ¿tengo que trabajar los festivos… o me los tienen que respetar sí o sí? La respuesta está en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que deja claro que las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, con un límite máximo de catorce al año, de las cuales dos deben ser locales.
En cualquier caso, la norma también establece que hay determinadas fiestas que siempre se respetan como de ámbito nacional: la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo como Fiesta del Trabajo y el 12 de octubre como Fiesta Nacional de España. No está de más tenerlo claro antes de que empiecen los turnos y cuadrantes.
Quién tiene derecho a las fiestas laborales retribuidas y no recuperables según la ley
El Estatuto de los Trabajadores fija el marco general: las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable y no podrán superar las catorce al año, incluyendo dos fiestas de carácter local. Esto quiere decir que, como regla general, la persona trabajadora tiene derecho a disfrutar esos días sin tener que devolver horas ni jornadas posteriormente.
Entre todas esas fiestas, hay cuatro que el propio Estatuto indica que deben respetarse como fiestas de ámbito nacional. Son las que todo el mundo identifica como “intocables”, estén donde estén situadas en el calendario laboral.
A modo orientativo, estas son las fiestas que el Estatuto señala expresamente como de ámbito nacional:
| Fiesta | Ámbito |
|---|---|
| Natividad del Señor | Nacional |
| Año Nuevo | Nacional |
| 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo | Nacional |
| 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España | Nacional |
De ahí que, cuando se acercan estas fechas, surjan tantas dudas sobre si hay obligación de ir a trabajar. Por tanto, salvo que se den las excepciones que veremos a continuación, la regla general es clara: son festivos retribuidos y no recuperables.
Cuándo puede la empresa obligarte a trabajar en los días festivos señalados
Para quienes siguen dudando, el abogado laboralista Juanma Lorente aclara la cuestión en un vídeo de la red social TikTok. En él plantea tres preguntas muy directas al trabajador: ¿estás obligado a trabajar todos los festivos?, ¿cuánto debe pagarte la empresa por ese día?, y ¿qué ocurre si tu descanso siempre coincide con los festivos?
Antes de nada, responde a la duda principal: de forma general, no estás obligado a trabajar todos los festivos. Sin embargo, introduce un matiz importante: esa obligación puede venir recogida en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo que se aplique. Si no aparece nada especial ni en uno ni en otro, la persona trabajadora con un horario normal de lunes a viernes tiene derecho a sus festivos anuales sin obligación de acudir al puesto esos días.
¿Y qué pasa con sectores como la hostelería u otros servicios que no paran en festivo? En ese caso, el propio abogado recuerda que hay trabajadores que sí están obligados a trabajar fiestas, precisamente porque así lo marca su contrato o su convenio colectivo. Por consiguiente, no todos los empleos se rigen por la misma pauta.
En su explicación, el laboralista organiza el tema en tres grandes cuestiones que ayudan a aclararse:
- Si existe obligación o no de trabajar los festivos según contrato o convenio.
- Cómo se debe retribuir el día festivo trabajado en la nómina.
- Qué hacer cuando los descansos coinciden siempre con festivos de forma reiterada.
Estas tres ideas permiten al trabajador situarse y revisar tanto su contrato como el convenio aplicable para ver qué le corresponde en su caso concreto.
Cómo se pagan los festivos trabajados y qué hacer si se vulneran tus derechos
Respecto al pago de los festivos trabajados, Juanma Lorente señala que la forma de retribuir ese día especial viene fijada también en el convenio colectivo. No obstante, apunta que, como mínimo, suele aplicarse un recargo del 75 % respecto a un día normal. Esto quiere decir que no es correcto que la empresa incluya los festivos en la nómina como si fueran jornadas ordinarias sin ningún plus añadido.
En consecuencia, si trabajas un festivo y en tu nómina lo ves reflejado exactamente igual que cualquier otro día, conviene revisar bien el convenio y preguntar. Al fin y al cabo, estamos hablando de dinero que te pertenece por ley, y no es ninguna tontería.
La última cuestión que aborda el abogado es especialmente sensible: ¿qué ocurre cuando nunca trabajas los festivos, pero tus descansos siempre, curiosamente, caen en esos días? Según explica, si la empresa organiza los cuadrantes “con mala idea”, es decir, con la intención de que tus días de descanso coincidan sistemáticamente con los festivos, esa práctica no es legal.
En ese supuesto, la persona trabajadora puede reclamar frente a la empresa, precisamente porque se estaría vaciando de contenido el derecho a disfrutar de las fiestas laborales. No se trata solo de si vas o no vas a trabajar ese día, sino de cómo se organizan los turnos para que, en la práctica, nunca disfrutes un festivo real.
Por otro lado, antes de llegar a una reclamación formal, siempre es recomendable hablar con la empresa, revisar el convenio y aclarar las condiciones. Pero si la situación se mantiene en el tiempo y los cuadrantes siguen perjudicando siempre al trabajador en los festivos, la vía de la reclamación está abierta.
