Los trabajadores con salario en 14 pagas suelen recibir la Extra de Navidad a finales de año, habitualmente en noviembre. Si están de baja laboral, pueden seguir cobrándola si cumplen ciertos requisitos y según lo que fije su convenio colectivo.
La clave está en el Estatuto de los Trabajadores. Su artículo 31 establece que las pagas extraordinarias son obligatorias y que pueden prorratearse en 12 mensualidades cuando lo determine el convenio. Además, para cobrar la paga completa se exige haber trabajado al menos seis meses; en caso contrario, se percibe la parte proporcional. ¿Tienes prorrateo y dudas de cuánto te corresponde? Veamos los detalles.
Quién tiene derecho a paga extra y cómo afecta el prorrateo anual
La Extra de Navidad y la de verano equivalen, cada una, a una mensualidad ordinaria. Corresponden a quienes tengan pactadas 14 pagas, mientras que quienes cobran en 12 las perciben prorrateadas en cada nómina. Por lo tanto, si no se alcanza el semestre trabajado, se abona la proporción generada, tanto en el sistema de 14 como en el de 12 pagas. Nada de trucos: todo queda reflejado en el contrato y en el convenio.
Cobrar la paga extra durante la baja laboral y requisitos imprescindibles a cumplir
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a seguir generando la paga extraordinaria durante la baja, aunque su cuantía depende del convenio y no siempre es idéntica en todos los supuestos. De ahí que sea importante revisar la normativa interna de la empresa. ¿Cuándo se puede cobrar estando de baja? Cuando se cumplan estas condiciones:
- Estar de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años.
- Encontrarse en baja por enfermedad común o profesional, accidente laboral o accidente profesional.
- Que la incapacidad no supere los 365 días, con posibilidad de prórroga de 180 días adicionales.
Importes durante la incapacidad y quién paga en cada tramo de tiempo
Según explica BBVA, la prestación por incapacidad temporal es de cero euros los tres primeros días; del 60 por ciento de la base reguladora desde el cuarto día; y del 75 por ciento a partir del vigésimo primero, con convenios que pueden elevarla hasta el 100 por ciento. Esto afecta tanto a la paga ordinaria como a la extraordinaria. En cuanto a quién paga, la empresa asume los primeros quince días y, desde la segunda quincena, lo hace la Administración Pública. Por consiguiente, el origen del pago cambia con el tiempo.
A modo orientativo, así se organizan los tramos y la cobertura económica:
| Tramo de días | Porcentaje sobre base reguladora | Quién paga |
|---|---|---|
| 1 a 3 | 0 euros | No se percibe |
| 4 a 15 | 60 por ciento | Empresa |
| 16 a 20 | 60 por ciento | Administración Pública |
| Desde el 21 hasta 365 | 75 por ciento (posible mejora por convenio) | Administración Pública |
En consecuencia, durante la baja se sigue generando la paga extra, pero su cuantía real y el pagador dependen del día de incapacidad y de lo que marque el convenio. Además, el periodo máximo ordinario es de 365 días, con posibles 180 adicionales. ¿Estás de baja y se acerca noviembre? Revisa tu convenio y tu antigüedad para calcular la parte que te corresponde.
