Cumplir 65 años ya impone lo suyo y, además, muchos dan por hecho que en ese momento se termina también el paro. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda que no siempre es así y que la edad, por sí sola, no basta para cortar una prestación por desempleo. Hablamos de la prestación contributiva por desempleo, es decir, el dinero que cobras cuando estás en paro después de haber cotizado lo suficiente.
La regla general dice que esa ayuda se extingue cuando llegas a la edad ordinaria de jubilación y pasas a cobrar una pensión contributiva, pero hay excepciones importantes. Si con 65 años no reúnes los requisitos para jubilarte, puedes seguir cobrando el paro o el subsidio, siempre que lo demuestres bien. Y, como suele pasar con la burocracia, un simple papel del INSS puede marcar la diferencia entre seguir cobrando o quedarte sin nada.
¿Se acaba el paro automáticamente al cumplir 65 años?
La prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro que cobras en función de tus cotizaciones, termina cuando pasas a ser pensionista de jubilación contributiva. La jubilación contributiva es la pensión que cobras cuando has cotizado lo suficiente a lo largo de tu vida laboral y alcanzas la edad ordinaria que marca la ley. El sistema funciona así:
- Si has alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Y tienes cotización suficiente para acceder a la pensión contributiva.
- El paro se extingue y pasas a cobrar tu pensión de jubilación.
Por tanto, no es simplemente cumplir 65 años y ya está, sino llegar a tu edad ordinaria de jubilación con los años de cotización necesarios. De ahí que muchas personas con 65 años sigan teniendo derecho a la prestación, porque todavía no han alcanzado esa edad ordinaria real que les exige la ley.
Edad ordinaria de jubilación en 2026: ¿cuántos años debes haber cotizado?
La clave está en que la edad ordinaria de jubilación no es igual para todo el mundo. Para 2026, esa edad depende directamente de tus años cotizados, es decir, de los periodos en los que has trabajado y has estado cotizando a la Seguridad Social. No es lo mismo llegar a los 65 años con una larga carrera laboral que con lagunas de cotización. En ese año, las reglas son las siguientes:
| Años cotizados | Edad ordinaria de jubilación |
|---|---|
| Al menos 38 años y 3 meses cotizados | 65 años |
| Menos de 38 años y 3 meses cotizados | 66 años y 10 meses |
Esto quiere decir que, si tienes 65 años pero no alcanzas los 38 años y 3 meses de cotización, tu edad ordinaria de jubilación no es 65, sino 66 años y 10 meses. En consecuencia, mientras no llegues a esa edad ordinaria real y sigas cumpliendo el resto de requisitos, puedes seguir cobrando el paro.
Certificado del INSS: el documento que decide si sigues cobrando
Para seguir cobrando el paro o el subsidio después de los 65 años, el SEPE exige un documento clave: un certificado del INSS. El INSS es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el organismo que gestiona las pensiones y que puede decir si cumples o no los requisitos para la jubilación contributiva.
Si cumples 65 años y quieres mantener tu prestación por desempleo o tu subsidio, tendrás que presentar ese certificado que acredite que todavía no reúnes condiciones para acceder a la jubilación contributiva. Sin ese papel, el SEPE puede entender que sí podrías jubilarte y, por consiguiente, extinguir tu prestación. No basta con no querer jubilarte; lo importante es que legalmente no puedas hacerlo porque no llegas a los años ni a la edad que exige la norma.
Qué límite de ingresos se aplica al subsidio por desempleo a partir de los 65
En el caso de los subsidios por desempleo, la cosa se complica un poco más. El subsidio por desempleo es una ayuda asistencial que se cobra cuando ya has agotado el paro contributivo y sigues sin trabajo, siempre que cumplas ciertos requisitos. Además de la edad y de la situación laboral, se miran tus ingresos.
Para seguir cobrando un subsidio, no puedes superar el 75 % del SMI en rentas mensuales propias. El SMI es el salario mínimo interprofesional, es decir, la cantidad mínima que debe cobrar un trabajador por ley. Actualmente, ese límite se sitúa en torno a los 888 euros mensuales por tus propios ingresos. No se tienen en cuenta las pagas extra, aunque sí se suma la parte proporcional de las pensiones que puedas estar cobrando. Si superas esos 888 euros mensuales, perderías el subsidio, incluso aunque todavía no tengas derecho a la pensión de jubilación.
Paro y pensión de jubilación: ¿se pueden cobrar al mismo tiempo?
La regla habitual es que la prestación contributiva por desempleo se extingue en el momento en que accedes a la jubilación ordinaria. Jubilación ordinaria significa que ya has llegado a tu edad de jubilación y cumples todos los requisitos de cotización para cobrar la pensión que te corresponde. Por tanto, en condiciones normales, no se pueden cobrar a la vez el paro y la pensión íntegra de jubilación.
No obstante, existen algunos supuestos concretos en los que la compatibilidad es posible, como la jubilación parcial o casos muy específicos recogidos en la normativa. Son escenarios excepcionales, no la situación habitual de la mayoría de las personas trabajadoras. Lo normal, por tanto, es que cuando alcanzas tu edad ordinaria de jubilación tengas que pasar del paro a la pensión.
Qué hacer si te acercas a los 65 años y estás cobrando el paro
Si tienes más de 60 años y estás cobrando una prestación o un subsidio por desempleo, lo más prudente es no esperar al último día para revisar tu situación. Muchos cortes de prestación se producen simplemente por no aportar a tiempo la documentación que acredita que aún no puedes jubilarte. En consecuencia, conviene adelantarse y tener claro qué va a pasar cuando cumplas los 65 años.
En primer lugar, deberías consultar en el INSS cuántos años tienes cotizados y verificar cuál es tu edad ordinaria de jubilación real según tu vida laboral. Después, si ves que no alcanzas los años de cotización necesarios o que tu edad ordinaria es superior a 65 años, tendrás que pedir el certificado que acredite que todavía no reúnes los requisitos para la jubilación contributiva. Por último, cuando el SEPE te lo requiera, tendrás que presentar ese certificado para evitar que te extingan la prestación o el subsidio que estás cobrando.
Mayores de 65 sin 15 años cotizados: ¿qué opciones quedan?
Hay personas que, pese a haber trabajado durante años, no llegan a los 15 años mínimos de cotización necesarios para generar derecho a pensión contributiva. En esos casos, aunque cumplan 65 años, no pueden acceder a una pensión de jubilación contributiva porque les faltan años de cotización.
Para estas personas, la ley contempla que puedan seguir cobrando el paro hasta agotarlo y mantener el subsidio por desempleo si cumplen los requisitos de rentas, como el límite del 75 % del SMI y los 888 euros mensuales. No se les puede obligar a jubilarse si no tienen derecho legal a una pensión contributiva. La edad, por sí sola, no elimina el derecho a seguir cobrando la prestación o el subsidio; lo que realmente cuenta es la cotización acumulada.
Cómo puede ayudarte un asesor especializado si el SEPE te corta la prestación
Si tienes más de 60 años, estás en paro y dudas sobre cuál es tu edad de jubilación o sobre tu derecho a seguir cobrando el paro o el subsidio, puede ser útil contar con asesoramiento profesional. Desde Fidelitis explican que ayudan a las personas en esta situación analizando sus cotizaciones, calculando la edad ordinaria real de jubilación, orientando sobre las posibles compatibilidades entre prestaciones y subsidios y asesorando cuando el SEPE ha extinguido la prestación de forma que pueda resultar indebida.
En definitiva, un simple detalle documental, como no presentar a tiempo el certificado del INSS, puede marcar la diferencia entre seguir cobrando el paro o perderlo al cumplir 65 años. Por eso, revisar tu situación con antelación, entender bien tus años cotizados y, si lo necesitas, pedir ayuda especializada puede ahorrarte más de un disgusto y, sobre todo, proteger esos ingresos que, a ciertas edades, se vuelven más necesarios que nunca.
