El cáncer no estaba activo, pero sus secuelas le impedían trabajar y la justicia obliga al INSS a reconocer la pensión

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la incapacidad permanente absoluta de un exempleado de almacén con graves secuelas tras un cáncer de esófago. La Sala rechaza el recurso del INSS y mantiene su derecho a una pensión vitalicia.

Un antiguo trabajador de una empresa de reparto ha conseguido que la justicia le reconozca una incapacidad permanente absoluta después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegara al considerar que su cáncer de esófago ya no estaba en fase activa. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 26 de mayo de 2026, concluye que lo determinante no es que el tumor siga activo, sino que las secuelas impidan desarrollar cualquier profesión.

El INSS denegó la incapacidad permanente absoluta pese a las secuelas del cáncer de esófago

El afectado había trabajado como especialista de almacén entre 2021 y 2023, realizando tareas físicas como descargar furgonetas, clasificar paquetes y efectuar repartos. En noviembre de 2023 fue diagnosticado de un adenocarcinoma de esófago, lo que dio inicio a un tratamiento con quimioterapia y radioterapia.

Después, en abril de 2024, tuvo que someterse a una esofaguectomía, una intervención en la que se extirpó la parte afectada del esófago y se reconstruyó el tránsito digestivo mediante la elevación del estómago hacia el tórax. Aunque el cáncer reapareció tiempo después, en el momento de la valoración no se encontraba en tratamiento activo.

Las dolencias del trabajador le impedían realizar incluso trabajos sedentarios o livianos

Pese a no estar recibiendo tratamiento oncológico en ese momento, el trabajador presentaba un cuadro físico muy limitante. Sufría disnea ante pequeños esfuerzos y dolor al ingerir alimentos sólidos o líquidos, además de lesiones degenerativas en la columna lumbar e hipotiroidismo secundario a la quimioterapia.

Con esta situación médica, el INSS inició un expediente de oficio en mayo de 2025, pero resolvió que las dolencias no justificaban una incapacidad permanente. La entidad gestora entendía que el tratamiento adyuvante había finalizado y que el proceso solo requería controles médicos.

El Tribunal Superior vasco confirma la pensión vitalicia frente al recurso del INSS

El Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián no compartió el criterio del INSS y declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta. La Seguridad Social recurrió en suplicación, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado aquella decisión en la sentencia STSJ PV 1662/2026.

Los magistrados entienden que las consecuencias de una enfermedad pueden valorarse aunque esta no se encuentre activa. En este caso, la disnea y el dolor al comer resultaban incompatibles con una jornada laboral continuada, incluso en profesiones de menor exigencia física.

Por ello, la Sala desestima el recurso del INSS y mantiene el derecho del afectado a una pensión vitalicia de 1.322,81 euros, en catorce pagas al año, con efectos desde finales de mayo de 2025. La resolución refuerza el criterio de que, en los procesos oncológicos, las secuelas pueden ser suficientes para reconocer la incapacidad absoluta cuando impiden volver al mercado laboral.

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