El BOE ya recoge el nuevo procedimiento que permitirá rebajar la edad de jubilación en profesiones especialmente penosas, peligrosas o insalubres. No se trata de una jubilación anticipada con “penalización” en la pensión, sino de una reducción de la edad legal cuando se acrediten condiciones objetivas.
El cambio llega con el Real Decreto 402/2025, publicado el 28 de mayo de 2025, y con una comisión específica que evaluará qué colectivos cumplen los requisitos para aplicar los coeficientes que adelantan la edad ordinaria.
Qué cambia en 2026 con la jubilación anticipada por trabajos penosos y peligrosos
La principal novedad es el “cauce” para que nuevas ocupaciones puedan rebajar su edad ordinaria de jubilación si se demuestra que el trabajo implica una penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad excepcional, y además presenta elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Esto es importante por una razón práctica: cuando se reconoce un coeficiente reductor de edad, el trabajador se jubila antes, pero lo hace con una edad ordinaria “rebajada” para su profesión. Por eso, no se aplican los recortes típicos de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria sobre la cuantía mensual.
La norma también fija límites claros: la reducción nunca puede permitir acceder a la pensión con menos de 52 años. Y, además, esta vía no está pensada para actividades que ya tienen su propia regulación de anticipación, que quedan fuera del nuevo procedimiento (aunque pueden revisarse en el futuro).
Requisitos del BOE y del Real Decreto 402/2025 para acceder sin recortes
El BOE establece que para justificar la aplicación de estos coeficientes se usen indicadores medibles, ligados a la salud laboral y a la siniestralidad del colectivo. En el anexo del real decreto se recogen los indicadores relativos a:
- Incidencia, persistencia y duración de los procesos de incapacidad temporal.
- Declaraciones de incapacidad permanente.
- Fallecimientos en el colectivo analizado.
Además, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social debe elaborar un informe de morbilidad y mortalidad que compara esos datos con los de la misma actividad económica y con el conjunto de trabajadores, incorporando variables como edad, género, permanencia, tamaño de empresa o distribución geográfica.
Otro requisito clave: solo se podrán reconocer estos coeficientes si no es posible modificar las condiciones de trabajo para eliminar o reducir el riesgo. Este punto se apoya en informes técnicos, entre ellos el de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cómo se solicita: sindicatos, empresas y autónomos, plazos y comisión evaluadora
El procedimiento no se inicia por solicitud individual del trabajador. Para presentar una petición hace falta que la promuevan, de forma conjunta, las organizaciones legitimadas según el tipo de colectivo:
- Trabajadores por cuenta ajena: organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
- Autónomos: asociaciones profesionales representativas junto a organizaciones empresariales y sindicales.
- Empleados públicos: sindicatos y la administración de la que dependan.
A partir de ahí, se activan los informes y la evaluación. El real decreto fija un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar el procedimiento desde que la solicitud entra en el registro electrónico.
El papel decisivo lo tendrá la Comisión de Evaluación, creada por la Orden PJC/1146/2025 (BOE de 16 de octubre de 2025), con presencia de varios ministerios y de los interlocutores sociales. Esa comisión debe emitir el informe sobre si concurren circunstancias objetivas para reconocer el coeficiente.
Si el resultado es favorable, el reconocimiento final para un colectivo concreto se aprobará mediante un real decreto específico, ya con el coeficiente aplicable. Y habrá un efecto añadido: se prevé una cotización adicional sobre contingencias comunes para el colectivo beneficiario (a cargo de empresa y trabajador, o solo del autónomo), que se fijará en los Presupuestos Generales del Estado.
Por último, el BOE también advierte de una incompatibilidad relevante: si se accede a la jubilación aplicando el coeficiente por esa actividad penosa o peligrosa, no se podrá compatibilizar la pensión con el desempeño de la misma actividad que originó la anticipación.
