Despiden a una teleoperadora que recibió 1.529 contactos en dos meses sin cerrar ninguna venta

Llevaba más de siete años en la empresa. La decisión no se apoyó únicamente en sus resultados comerciales, sino también en otros incumplimientos.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó el despido de una teleoperadora que encadenó dos meses sin ventas y acumuló otros incumplimientos. La empresa la despidió el 8 de marzo de 2024. No se trataba únicamente de unos malos resultados comerciales. La resolución también valoró las faltas de puntualidad y el uso del ordenador laboral para actividades personales.

La empresa no alegó únicamente dos meses sin conseguir ventas

La trabajadora llevaba más de siete años en la compañía y percibía 30.615,83 euros brutos anuales. Su relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada. Según la información publicada, no consiguió ninguna venta durante enero y febrero de 2024 pese a recibir más de 1.500 contactos comerciales. Este dato requiere una precisión: recibir contactos no equivale a acreditar que se realizaron otras tantas llamadas. El relato disponible no permite asegurar esa equivalencia.

La carta de despido añadió numerosas llegadas tarde, algunas superiores a dos horas. También recogió advertencias por fumar en la oficina y salir sin registrar las ausencias, relacionadas con el tiempo efectivo de trabajo. La empresa le atribuyó además cursos personales y compras en Amazon y Carrefour desde el ordenador durante la jornada. Invocó tres motivos: disminución continuada y voluntaria del rendimiento, transgresión de la buena fe contractual y faltas reiteradas de puntualidad. Por tanto, no alegó exclusivamente una cifra de ventas.

La trabajadora cuestionó las pruebas, pero no logró revocar el despido

El Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao declaró procedente el despido en diciembre de 2024. La empleada recurrió porque consideraba que la empresa no había demostrado una reducción voluntaria y continuada de su rendimiento. Cuestionó la ausencia de una comparación objetiva con otros vendedores y sostuvo que no había sido informada del control informático. También defendió que existía tolerancia empresarial hacia las conductas sancionadas. Su impugnación discutía tanto la valoración de su actividad comercial como las demás acusaciones.

La Sala mantuvo la decisión inicial y rechazó que hubiera constancia de esa tolerancia. Según el relato publicado, consideró acreditada una falta prolongada de productividad junto con otros incumplimientos laborales. También señaló defectos en la formulación del recurso de suplicación y argumentos insuficientes para modificar la valoración probatoria. NoticiasTrabajo informó de que cabía recurrir ante el Tribunal Supremo mediante casación para la unificación de doctrina. Esa posibilidad no permite afirmar que se presentara otro recurso ni que la resolución sea actualmente firme.

No alcanzar objetivos no permite un despido disciplinario automático

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores exige un incumplimiento grave y culpable. Para el bajo rendimiento, concreta que la disminución debe ser continuada y voluntaria respecto al trabajo normal o pactado. No establece un número de ventas fallidas que permita despedir automáticamente. Además, el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social atribuye al empresario la carga de probar los hechos de la carta. Tampoco permite justificar el despido en juicio con motivos diferentes de los comunicados.

El control del ordenador tiene sus propios límites. El artículo 87 de la Ley Orgánica de Protección de Datos protege la intimidad en los dispositivos facilitados por la empresa. Obliga a establecer criterios de utilización e informar de ellos a la plantilla. El acceso empresarial debe responder al control de las obligaciones laborales o a la protección de los equipos. Cuando se admite un uso privado, deben concretarse los usos autorizados y las garantías. Este marco impide interpretar el caso como un permiso ilimitado de vigilancia.

La procedencia afecta a la indemnización, pero no elimina todos los derechos

Un despido disciplinario procedente no genera indemnización ni salarios de tramitación, conforme al artículo 55.7 del Estatuto. Eso no elimina las cantidades pendientes que correspondan en el finiquito: liquidación e indemnización son conceptos distintos. Por eso resulta importante revisar carta y finiquito por separado. Tampoco supone perder automáticamente el derecho al paro. El SEPE incluye el despido entre las situaciones legales de desempleo que permiten acceder a prestaciones, siempre que se cumplan los requisitos. Las fuentes no indican si esta trabajadora las solicitó.

Quien reciba un despido y quiera impugnarlo dispone, con carácter general, de 20 días hábiles desde el día siguiente. No cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede judicial. Presentar la solicitud de conciliación suspende ese plazo, pero no concede otros veinte días completos. El cómputo se reanuda tras el intento de conciliación o transcurridos quince días hábiles sin celebrarse. Estas reglas figuran en los artículos 65 y 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y requieren atender al calendario de cada caso.

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