La Audiencia de Gipuzkoa suspende durante dos años la pena de 21 meses y un día de prisión. Devolverá el dinero en 14 mensualidades.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa condenó el 10 de julio a una empleada del hogar de San Sebastián que se había enviado 17 Bizum. Utilizó el móvil del hombre al que cuidaba sin su conocimiento ni autorización. La pena es de 21 meses y un día de prisión, con su ejecución suspendida durante dos años. Además, deberá devolver 7.000 euros en cuotas de 500 euros. El calendario sitúa el último abono en septiembre de 2027, si se cumple sin interrupciones.
Devolverá 500 euros al mes hasta septiembre de 2027
La condenada aceptó reintegrar el dinero mediante 14 mensualidades de 500 euros, con el primer vencimiento previsto para agosto de 2026. A partir de esas condiciones, los pagos se repartirían entre dos años. Septiembre de 2027 sería el mes del último abono, contando agosto como la primera mensualidad. Este calendario es un cálculo sobre el plan acordado, no una confirmación de que haya pagado ya las primeras cantidades. El reparto previsto sería el siguiente.
| Periodo previsto | Mensualidades | Importe |
|---|---|---|
| Agosto a diciembre de 2026 | 5 | 2.500 euros |
| Enero a septiembre de 2027 | 9 | 4.500 euros |
| Total | 14 | 7.000 euros |
El fraccionamiento no reduce la cantidad que debe recuperar el perjudicado: las 14 cuotas suman los 7.000 euros fijados como devolución. Tampoco convierte ese importe en una multa, porque el dinero debe regresar al hombre al que cuidaba. La respuesta judicial es distinta de la analizada en un despido por apropiarse de dinero, como el caso de un empleado de Correos. Allí se examinó la pérdida del empleo; aquí se impone una pena de prisión y la devolución al perjudicado.
Los 17 Bizum salieron del teléfono del hombre sin su consentimiento
Las operaciones se produjeron entre el 10 de enero y el 24 de marzo de 2025, según los hechos reconocidos por la acusada. El primer envío fue de 300 euros y se realizó el 10 de enero. Después se sucedieron otros movimientos, hasta completar las 17 transferencias. Las cantidades de cada operación oscilaron entre 200 y 700 euros. Por tanto, la causa recoge varios envíos repartidos durante ese periodo, no una única transferencia.
La mujer aprovechó su trabajo dentro de la vivienda para utilizar el teléfono del perjudicado y enviarse el dinero a su propio número. El hombre no conocía los movimientos y tampoco había autorizado esos pagos. El relato disponible describe el uso del dispositivo de la víctima por quien trabajaba en su domicilio. No atribuye a Bizum un fallo técnico ni explica cómo se desbloqueó el teléfono. Tampoco detalla quién descubrió las operaciones o cómo se inició la investigación.
La Fiscalía rebajó su petición de dos años y medio de cárcel
La Fiscalía había solicitado inicialmente dos años y medio de prisión, equivalentes a 30 meses. Sin embargo, modificó su petición durante la audiencia preliminar y la dejó en 21 meses y un día. La acusada reconoció los hechos y aceptó esa pena. La Sección Primera de la Audiencia Provincial dictó la sentencia, que la información del caso identifica como firme. No se trata, por tanto, de una petición de condena pendiente de resolver.
Como contexto legal, el artículo 80 del Código Penal permite suspender penas privativas de libertad no superiores a dos años si concurren determinadas condiciones. No es una medida automática por quedar debajo de ese límite. El tribunal debe valorar, entre otros factores, los antecedentes y el esfuerzo para reparar el daño. En este caso, la información facilitada señala que la mujer carecía de antecedentes penales y se comprometió a devolver el dinero.
La suspensión dura dos años y no termina al pagar la última cuota
La suspensión quedó condicionada a que no vuelva a delinquir durante dos años y cumpla el calendario de devolución. Los 14 meses de pagos no deben confundirse con ese periodo de suspensión. Tampoco equivalen a la duración de la pena, fijada en 21 meses y un día. Cada plazo cumple una función distinta: concretar la condena, establecer durante cuánto tiempo queda suspendida su ejecución y ordenar la recuperación del dinero. La información disponible no confirma el cumplimiento actual de las mensualidades.
El artículo 86 del Código Penal contempla revocar la suspensión por incumplir el compromiso de pago, pero exceptúa la falta de capacidad económica. Por eso, no sería preciso afirmar que cualquier impago provoca automáticamente el ingreso en prisión. La decisión corresponde al tribunal, atendiendo a las circunstancias aplicables. Además, pagar la última cuota no cancela por sí solo la pena.
El artículo 87 regula su remisión al finalizar la suspensión y cumplirse suficientemente las condiciones. Estos matices pertenecen al marco general del Código Penal, no a datos adicionales acreditados sobre la condenada.
