El Congreso reforma el Estatuto de los Trabajadores para proteger a quienes cuentan con incapacidad permanente. Esta iniciativa busca que el empleado decida cómo continuar su relación laboral, garantizando una adaptación del puesto siempre que no sea una carga excesiva para la empresa.
El Congreso ha dado luz verde a un proyecto de ley que suprime la incapacidad permanente como causa automática de extinción de contrato. Esto supone un avance histórico para los trabajadores que, tras recibir el reconocimiento de una incapacidad (total, absoluta o gran invalidez), podrán optar por conservar su empleo si así lo desean. ¿Te interesa saber cuáles son las claves de esta novedad?
¿Quiénes y por qué se beneficiarán con la nueva ley que prohíbe el despido automático?
La principal novedad radica en que cualquier persona que obtenga una incapacidad permanente dejará de enfrentar, por defecto, el despido. En lugar de ello, dispondrá de un plazo de un mes para comunicar formalmente su intención de continuar en la empresa. Esta regulación resulta especialmente beneficiosa para quienes solo requieren modificaciones concretas en su puesto, evitando la extinción laboral y manteniendo la actividad profesional en la medida de lo posible.
Por otro lado, se protege a los empleados de verse forzados a rescindir su contrato sin más opción. La idea es que la compañía ofrezca alternativas razonables, como la adaptación del puesto o el traslado a otro departamento, siempre que el coste económico no resulte desproporcionado.
La adaptación de puestos laborales y los pasos para conservar el empleo en caso de incapacidad
El nuevo texto legal establece unos plazos y procedimientos específicos que permiten al trabajador solicitar la conservación de su puesto. A continuación, se resumen los principales hitos:
- Notificación de incapacidad permanente: el empleado recibe la resolución oficial que reconoce su grado de incapacidad.
- Periodo de un mes para decidir: el trabajador debe informar a la empresa sobre su voluntad de seguir en el puesto.
- Tres meses de adaptación: durante este tiempo, la compañía analizará la posibilidad de ajustar las funciones o reubicarlo en un área compatible con sus nuevas capacidades.
Si ninguna de estas alternativas resulta viable y se demuestra que conllevaría un coste excesivo, la empresa podría proceder a la extinción del contrato. No obstante, el proyecto de ley incorpora una enmienda por la cual la adaptación no podrá ser rechazada alegando gastos que resulten inferiores a la indemnización de despido o al equivalente de seis mensualidades del salario.
Cómo afectará el nuevo proyecto de ley al Estatuto de los Trabajadores y a las empresas
Esta reforma modifica el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, diferenciando de forma clara la muerte del trabajador de los supuestos de incapacidad permanente, que antes se englobaban en la misma causa de extinción contractual.
Además, el texto pasa ahora al Senado para su aprobación definitiva. Si se ratifica, las empresas deberán prepararse para valorar con mayor cuidado la adaptación de puestos y contar con una planificación interna que contemple la integración de personas con distintos grados de discapacidad. ¿Qué significa esto en la práctica? Que deberán evaluar, caso a caso, los medios necesarios para que el empleado continúe desempeñando sus funciones de manera efectiva.
Fase | Plazo Aproximado | Acción Principal |
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Notificación de Incapacidad Permanente | Momento de la resolución | El trabajador recibe la confirmación oficial. |
Decisión del Empleado | 1 mes desde la notificación | Informa a la empresa de su deseo de mantener el contrato. |
Adaptación o Traslado | 3 meses desde la decisión | La compañía estudia y aplica cambios en el puesto, si procede. |
Extinción del Contrato (excepcional) | Cuando la adaptación sea inviable | La empresa deberá justificar que los gastos son desproporcionados. |
Este cuadro resume el camino que podría recorrer una persona, desde que se reconoce la incapacidad permanente hasta la resolución final respecto a su continuidad laboral.
Qué opinan las fuerzas políticas y cuál es el siguiente paso para consolidar la reforma
En el Congreso, la medida ha contado con el respaldo de la mayoría de los grupos, a excepción de Vox, que considera que se generan incertidumbres en torno a la garantía de las prestaciones. Sin embargo, la iniciativa continúa su curso con la previsión de que, en un año, se amplíe la adaptación de puestos para guardias civiles, policías nacionales y militares con discapacidad.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha aplaudido la medida, destacando su impacto positivo y la importancia de que las instituciones sigan impulsando cambios normativos que favorezcan la integración laboral. ¿Se consolidará esta reforma sin modificaciones? Todo apunta a que sí, aunque se esperan nuevas propuestas que refuercen el enfoque inclusivo en distintos sectores profesionales.