Confirmada la sentencia del Tribunal Supremo: los festivos no pueden coincidir con los descansos semanales

La nueva sentencia obliga a respetar los días festivos y protege a más de 200 trabajadores de ‘call centers’ y otros sectores con turnos rotativos. El Tribunal Supremo ha dictaminado que las compañías no pueden cuadrar los descansos semanales variables, de forma que coincidan siempre con los festivos. Con esta resolución, los magistrados corrigen una práctica habitual en distintos sectores y refuerzan el derecho al descanso reconocido en la Constitución.

El Tribunal Supremo aclara que los festivos deben respetarse como descanso adicional obligatorio

El alto tribunal, mediante la sentencia 1741/2024, da la razón a los sindicatos CGT y USO frente a la empresa Sitel Ibérica. Según la demanda, la compañía programaba con «alta frecuencia» los festivos nacionales, autonómicos y locales como días libres de su plantilla variable, en especial de quienes se incorporaron tras el 11 de septiembre de 2014. ¿La consecuencia? Entre 200 y 260 trabajadores perdían tanto el descanso compensatorio por festivo como otros días libres frente a sus compañeros con turnos fijos.

Al examinar el caso, el Supremo recuerda que el artículo 40.2 de la Constitución obliga a garantizar el descanso “mediante la limitación de la jornada laboral” y que los festivos «tienen fin propio». Por ello, considera contrario a derecho solapar festivos y descansos variables: la empresa debe “dar primacía” a la finalidad de la norma festiva.

Pasos que debe seguir la empresa para cuadrar los turnos sin vulnerar derechos

Las organizaciones pueden continuar elaborando cuadrantes mensuales, pero deberán introducir estos cambios:

  • Separar festivos y descansos: si un trabajador libra en un día festivo, la empresa tendrá que concederle otro día libre de compensación.
  • Registro transparente: los cuadrantes deben publicarse con la antelación mínima fijada en convenio, mostrando de forma clara festivos, días de descanso y cómputo semanal.
  • Consulta sindical: las secciones sindicales podrán revisar la planificación para detectar solapamientos antes de su aplicación.
  • Corrector automático: los programas de turnos deben incluir alertas que impidan asignar festivo como único descanso. ¡Ojo con desactivar esta función!

Por lo tanto, la sentencia no prohíbe el descanso variable, pero sí impide que se use para restar días libres a la plantilla.

Qué pueden hacer los trabajadores si su jornada variable coincide siempre con los festivos

¿Te cambian siempre el día libre cuando se acerca un puente? Estos son los pasos recomendados:

  1. Revisa el cuadrante y guarda copias de los turnos donde se aprecie el solapamiento.
  2. Solicita por escrito (correo corporativo o registro interno) la corrección del descanso, citando la sentencia del Supremo.
  3. Acude a la representación sindical: CGT, USO u otro sindicato de tu centro pueden reclamar de forma colectiva.
  4. Mediación o Inspección de Trabajo: si la empresa se niega, se puede abrir acta de infracción.
  5. Demanda judicial: en última instancia, el trabajador puede acudir a la jurisdicción social, con bastantes opciones de éxito tras este fallo.

Como ves, no hace falta “pelearse” solo; el nuevo criterio del Supremo respalda la reclamación.

La sentencia en otros sectores con turnos rotativos y descansos cambiantes

Call centers, supermercados abiertos 365 días, centros sanitarios o cadenas de restauración suelen recurrir a cuadrantes variables. De ahí que la resolución marque un precedente:

  • Homogeneiza la interpretación en todo el territorio.
  • Facilita futuras negociaciones de convenio: ahora será más sencillo fijar cláusulas que impidan solapamientos.
  • Reduce la litigiosidad: al aclarar el límite legal, evita demandas individuales costosas para ambas partes.

En consecuencia, se espera que las empresas ajusten sus sistemas de turnos antes de la próxima campaña navideña, tradicionalmente plagada de festivos.

Preguntas sobre la nueva doctrina del Supremo y su alcance práctico inmediato

PreguntaResumen de la respuesta
¿A partir de cuándo se aplica?Ya es de obligado cumplimiento porque la sentencia es firme.
¿Afecta a contratos anteriores a 2014?Sí, a todo trabajador con descanso variable, sin importar su antigüedad.
¿Puede la empresa compensar con plus económico?Solo si lo permite el convenio y el empleado lo acepta voluntariamente.
¿Cambia la jornada anual del convenio?No, la jornada global sigue igual; simplemente se añaden los días de descanso que se pierdan en festivos.

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