Confirmación del IMSERSO: los jubilados ahora podrán recibir una ayuda de 525 euros

El organismo ofrece un complemento especial para beneficiarios de pensiones no contributivas que viven de alquiler, con el objetivo de reforzar su protección económica. La cuantía, fijada en 525 euros anuales, está dirigida a personas que ya perciben una pensión y cumplen una serie de condiciones.

El sistema de pensiones en España no solo contempla las prestaciones contributivas de jubilación o de incapacidad permanente, sino que también reconoce la importancia de amparar a quienes no han podido cotizar el tiempo suficiente. En ese contexto, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) pone a disposición de los pensionistas no contributivos un complemento específico por alquiler, siempre que se den determinados requisitos y se cumplan ciertos plazos de residencia.

Requisitos fundamentales para acceder al complemento de alquiler por pensión no contributiva

Para optar a esta ayuda adicional, los beneficiarios deben contar con una pensión no contributiva de jubilación o invalidez, gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales. ¿Te interesa saber más? Uno de los puntos esenciales consiste en acreditar que no se posee una vivienda en propiedad y que se reside en un domicilio alquilado, con contrato de arrendamiento a nombre del solicitante.

Además, se exige haber vivido en el inmueble un mínimo de 180 días antes de presentar la solicitud, demostrando así la estabilidad de la residencia. También es importante recordar que la cuantía general de la pensión no contributiva ha aumentado a 7.905,80 euros anuales (14 pagas de 568,70 euros), gracias a la última revalorización aprobada para salvaguardar el poder adquisitivo de las personas con menos recursos.

Documentación necesaria, plazos de solicitud y cuantía máxima de la ayuda anual

Para solicitar este complemento de 525 euros, el interesado debe presentar:

  1. Documento de identidad y justificante de pensión no contributiva.
  2. Contrato de arrendamiento donde figure como titular.
  3. Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en el domicilio.
  4. Formulario oficial del Imserso cumplimentado con los datos personales y económicos.

El plazo de solicitud varía según la comunidad autónoma, por lo que conviene consultar con la administración regional correspondiente o con la Seguridad Social para conocer las fechas exactas. En cualquier caso, una vez aprobada la prestación, se percibe la cuantía de 525 euros anuales como complemento a la pensión no contributiva.

Criterios de incompatibilidad y relaciones familiares que impiden el acceso a la prestación del Imserso

El Imserso establece que no puede existir vínculo conyugal ni parentesco de hasta tercer grado entre el arrendador y el inquilino. Esto significa que el solicitante no puede alquilar la vivienda a hermanos, padres, abuelos o tíos, quedando vetadas estas relaciones para poder acceder a la ayuda.

A continuación se muestra una tabla resumen de los supuestos más relevantes:

Situación FamiliarPosibilidad de Acceso
Propietario es cónyuge o hermanoNo se permite el complemento de 525 euros
Propietario es padre, abuelo o tíoNo se permite el complemento de 525 euros
Propietario es primo o tío abueloSí se permite el complemento, si cumple el resto de requisitos

Conviene revisar a fondo la documentación y la relación familiar para evitar denegaciones.

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