Los empleados con contrato a tiempo parcial tienen el mismo derecho a vacaciones que quienes trabajan a jornada completa, con un mínimo legal de 30 días naturales y descanso pagado. Es habitual pensar que trabajar menos horas implica menos días de vacaciones. Por esa lógica, quien hace 20 horas semanales frente a 40 debería disfrutar de la mitad. Sin embargo, en un contrato a media jornada los días no se recortan por horas.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones en contratos a tiempo parcial
La respuesta está en el Estatuto de los Trabajadores. «En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales», establece el art. 38 sobre el periodo mínimo de vacaciones. Además, «Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo», establece el artículo 12.4.d) de la normativa.
Por tanto, no hay diferencias por el número de horas: el derecho se aplica por días naturales o laborables, no por horas. Y esas vacaciones deben ser retribuidas: no se pueden sustituir por una compensación económica. ¿Haces turnos de cuatro horas de lunes a viernes? Un día de vacaciones cuenta como un día de trabajo, aunque tu jornada sea más corta:
- El mínimo legal es de 30 días naturales al año.
- La media jornada no reduce días por trabajar menos horas.
- Las vacaciones son pagadas y no se cambian por dinero.
- Si no llegas al año en la empresa, el cálculo puede ser proporcional.
Además, este mínimo legal puede mejorar por convenio colectivo. Por eso, antes de pedir las vacaciones conviene revisar qué dice el convenio del sector.
Cómo se calculan los días de descanso si no has trabajado el año completo
Cuando el trabajador todavía no ha generado el derecho completo por no llegar al año, las vacaciones se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado en la empresa. Un ejemplo: si lleva seis meses, su derecho se reduce a la mitad, es decir, 15 días.
¿Pasos para solicitar las vacaciones en media jornada y qué hacer si hay desacuerdo? El proceso es el mismo que en jornada completa. Las fechas deben fijarse de común acuerdo con la empresa. Si no hay acuerdo, se puede acudir a la jurisdicción social y la decisión del tribunal será irrecurrible. Además, el trabajador debe conocer la fecha exacta de sus vacaciones con dos meses de antelación.
