Una abogada explica que algunas multas de tráfico por exceso de velocidad pueden recurrirse cuando el radar no está supervisado por un operador y la notificación no incluye dos imágenes distintas.
Recibir una multa por exceso de velocidad no significa siempre que haya que pagarla de inmediato. La abogada Claudia Romero ha explicado en un vídeo que lo primero que hace al recibir una sanción de radar es mirar cuántas fotografías aparecen en el expediente. Su aviso se centra en los casos en los que el cinemómetro funciona sin la presencia continua de un operador y la denuncia solo incorpora una imagen, o una segunda que es únicamente una ampliación de la primera.
Cuándo una multa de radar puede anularse por no incluir dos fotos
La Orden ICT/155/2020 recoge que los cinemómetros que funcionen sin presencia continua de un operador y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar de forma inequívoca el vehículo durante toda la medición deben aportar al menos dos fotogramas tomados en instantes diferentes. Uno debe mostrar una visión panorámica del vehículo y el otro su placa de identificación.
Esto no convierte en nula cualquier multa que llegue con una sola foto. La propia DGT aclaró en su Escrito Directriz 2023/15 que existen modelos de cinemómetros fijos que, por su homologación o por su capacidad para detectar y seguir el objetivo, pueden funcionar correctamente sin generar dos imágenes.
Qué debe aparecer en la notificación antes de presentar alegaciones por radar
Romero sostiene que, cuando el radar no está operado por un agente, la segunda imagen no puede ser simplemente un zoom de la primera. La razón es que la norma habla de fotogramas tomados en diferentes instantes, por lo que el expediente debe permitir comprobar que el vehículo sancionado es el que aparece en la medición y que la matrícula queda identificada con claridad.
El conductor debe fijarse también en si la denuncia identifica el cinemómetro, si las imágenes son legibles y si el expediente permite saber qué aparato realizó la medición. En los casos dudosos, la vía adecuada no es dejar la multa sin atender, sino presentar alegaciones dentro de plazo y solicitar la prueba que justifique la sanción.
El plazo para recurrir una multa de velocidad sin perder derechos
La DGT informa de que el conductor tiene 20 días naturales desde la notificación para pagar con reducción del 50% o recurrir si no está conforme. Pagar con descuento implica renunciar a presentar alegaciones, mientras que presentar alegaciones supone perder esa reducción y asumir el pago íntegro si el recurso se desestima.
Por eso, ante una multa de radar con una sola fotografía, la decisión debe tomarse dentro de ese plazo. Si se deja pasar el periodo voluntario sin pagar ni recurrir, la sanción sigue su tramitación y puede acabar con recargos.
