El trabajador del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de baja por un ictus, fue cesado tras un proceso selectivo de estabilización. El tribunal valida la extinción, pero confirma su derecho a indemnización.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado conforme a derecho la extinción del contrato de un trabajador del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana por la cobertura reglamentaria de su plaza en un proceso de estabilización. Eso sí, condena al Consistorio a pagarle 32.630,40 euros, más los intereses legales.
La estabilización del empleo temporal en San Bartolomé de Tirajana y la plaza afectada
El empleado trabajaba desde mayo de 1992 y, en 2017, una sentencia por cesión ilegal lo declaró trabajador “indefinido no fijo”. En mayo de 2022, el Ayuntamiento aprobó una oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal e incluyó la plaza que ocupaba.
Presentó su solicitud, pero fue excluido por carecer de la titulación exigida; reclamó contra esa decisión y, finalmente, la plaza se adjudicó a otro candidato.
El 28 de diciembre de 2024 el Ayuntamiento le comunicó la extinción del contrato por no superar el proceso de selección, sin abonarle indemnización, cuando se encontraba de baja laboral por un ictus sufrido un mes antes.
La demanda en el Juzgado de lo Social Nº 10 y los recursos posteriores
El trabajador impugnó el cese para que se declarara nulo o improcedente. El Juzgado de lo Social Nº 10 entendió que no hubo despido, sino una extinción válida, pero condenó al Ayuntamiento a pagar 32.630,40 euros (20 días de salario por año de servicio), además de intereses.
Ambas partes recurrieron. El empleado solicitó que se modificara su categoría a “encargado de parques y jardines”, un salario mayor y que constara que su plaza no había sido formalmente ocupada. El tribunal lo rechazó al considerar que la plaza estaba identificada y que el resto eran cuestiones nuevas no debatidas en el juicio. A su vez, admitió la petición del Ayuntamiento para incluir en los hechos probados que la exclusión se debió a la falta de titulación.
La Ley 20/2021 y el debate sobre la participación en el proceso selectivo
En el recurso, el Ayuntamiento invocó el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 y sostuvo que, al haber sido excluido, el trabajador “no había participado”, por lo que no debía cobrar compensación económica.
El TSJ rechazó esa interpretación: afirmó que sí participó al presentar su solicitud en tiempo y forma y señaló que la exclusión por falta de requisitos no implica pasividad, destacando que el trabajador incluso reclamó frente a su exclusión.
La doctrina del Tribunal Supremo sobre “indefinido no fijo” y la indemnización
En último lugar, el TSJ de Canarias recordó la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 23 de marzo de 2022): cuando finaliza el contrato de un trabajador “indefinido no fijo” por la cobertura reglamentaria de su plaza, tiene derecho a una indemnización similar a la del despido por causas objetivas (20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades).
Con ese criterio, el tribunal confirmó la indemnización de 32.630,40 euros y mantuvo que la participación existe cuando la candidatura se presenta en tiempo y forma, aunque luego se produzca la exclusión.
Además, este tipo de procesos se enmarcan en normas como el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en convocatorias que se publican en el Boletín Oficial del Estado.
