El plazo termina el 6 de noviembre y los 5.000 euros no son un pago fijo. La subvención cubre cotizaciones empresariales pagadas y no exoneradas.
Las empresas y autónomos con empleados afectados por un ERTE tras los incendios de Castilla y León pueden solicitar desde hoy, miércoles 16 de septiembre de 2026, una nueva subvención de hasta 5.000 euros por beneficiario. El plazo permanecerá abierto hasta el 6 de noviembre. La convocatoria se publicó el 15 de septiembre en el Boletín Oficial de Castilla y León y alcanza a expedientes que afecten a trabajadores entre el 24 de julio y el 31 de octubre.
Los 5.000 euros son un límite y la ayuda depende de las cotizaciones pagadas
Hay una diferencia importante respecto a cómo puede interpretarse el anuncio. La empresa no recibe automáticamente un cheque de 5.000 euros por haber aplicado un ERTE. La Orden IEM/751/2026, que establece las bases reguladoras, señala que se financian las cuotas empresariales de la Seguridad Social por contingencias comunes que hayan sido liquidadas y pagadas y que no estén exoneradas. El límite queda fijado en 5.000 euros por beneficiario.
Esto significa que una empresa con 2.800 euros de cuotas subvencionables podría recibir como máximo esos 2.800 euros. Si el importe alcanzara 6.000 euros, la subvención quedaría limitada a 5.000. La medida adquiere especial relevancia en un año en el que las empresas también han tenido que adaptarse a los cambios en las cotizaciones de 2026. La convocatoria dispone inicialmente de 100.000 euros, cantidad que podrá incrementarse hasta otro 100% si resulta necesario.
Autónomos con empleados también pueden entrar entre los beneficiarios
Las bases no limitan la ayuda a sociedades mercantiles. También pueden solicitarla trabajadores por cuenta propia que tengan empleados, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica con ánimo de lucro. Quedan excluidas las administraciones públicas y las entidades o empresas pertenecientes al sector público. El centro afectado debe encontrarse en alguno de los municipios o localidades incluidos entre las zonas perjudicadas por los incendios forestales.
Además, los trabajadores deben haber estado afectados por una suspensión temporal del contrato o una reducción de jornada. Se admiten expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas y los derivados de fuerza mayor temporal. La convocatoria exige el acuerdo con la representación de los trabajadores en los términos establecidos en la regulación. Las empresas también deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para negocios que estén recuperando actividad y plantilla existen otras líneas diferentes, como las ayudas para la primera contratación, que no deben confundirse con esta subvención.
La empresa deberá conservar al menos el 65% de su plantilla
Uno de los requisitos menos visibles está después de recibir el dinero. Las bases obligan a mantener empleo en el centro de trabajo beneficiario. Transcurridos 12 meses desde el comienzo de la suspensión o reducción de jornada, la empresa deberá conservar una plantilla igual o superior al 65% de la plantilla media existente durante el mes natural anterior al inicio del ERTE.
Para comprobarlo no se toma únicamente una fotografía de un día concreto. La regulación establece una comparación con la plantilla media y utiliza también datos del mismo mes del año siguiente y de sus meses anterior y posterior. Por este motivo, la ayuda no funciona únicamente como compensación de cuotas ya abonadas. El mantenimiento posterior del empleo forma parte de las obligaciones que asume el beneficiario al acceder a la subvención.
El plazo para presentar la solicitud termina el 6 de noviembre
La convocatoria fue aprobada mediante una Orden de 8 de septiembre de 2026 y su extracto apareció en el BOCyL número 179 del 15 de septiembre. El plazo comienza al día siguiente de esa publicación, por lo que está abierto desde este miércoles 16 de septiembre y finalizará el 6 de noviembre de 2026. La ayuda se tramita dentro del régimen de concesión directa establecido para esta línea.
Las empresas interesadas pueden consultar el extracto oficial del BOCyL y el texto de la convocatoria en la BDNS. La documentación debe acreditar, entre otros extremos, las cuotas empresariales liquidadas y pagadas y la plantilla del centro afectado. La tramitación administrativa puede realizarse a través de Tramita Castilla y León.
