Te pasan la cuenta de la cena, alguien suelta “te hago un Bizum” y, de repente, aparece la gran duda: ¿esto va a Hacienda? Tranquilidad: no eres la única persona con esa pregunta rondando la cabeza. La clave no está en la app, sino en qué estás pagando o cobrando. Bizum es solo el medio, como el efectivo, la transferencia o la tarjeta. Y sí, hay casos en los que toca declarar… y muchos otros en los que no hace falta mover un dedo.
¿Tengo que declarar los Bizum a Hacienda?
La obligación de declarar no depende de si usas Bizum, efectivo o tarjeta, sino de la naturaleza del ingreso: reembolso de gastos, prestación de servicios, venta de bienes, donación o alquiler. Por tanto, un Bizum puede tributar o no exactamente igual que cualquier otro cobro.
Quizá hayas oído lo de “si superas los 10.000 euros en Bizum al año, Hacienda te obliga a declarar”. Ese umbral de 10.000 euros se usa como referencia en ámbitos como el efectivo y la prevención del blanqueo, pero no figura en la Ley General Tributaria ni en sus reglamentos para Bizum. Para pagos entre particulares por asuntos cotidianos (cenas, viajes, compras comunes), no hay obligación de declarar ni límites fiscales específicos, más allá de los propios del servicio o los que marque tu banco.
¿Cómo tributa un Bizum según quién recibe el dinero?
Si quien cobra es una empresa o una persona autónoma y el ingreso viene de su actividad (venta o servicio), se trata como cualquier otro cobro: contabilidad al día, factura o tique emitido y, cuando proceda, IVA. En empresas y entidades, esos ingresos tributan en el Impuesto sobre Sociedad.
Para verlo de un vistazo, aquí tienes los supuestos más habituales y su tratamiento, que es exactamente el mismo se pague por Bizum, efectivo o transferencia:
| Quién recibe | Ejemplo de ingreso | ¿Se declara? | Impuesto/obligación principal |
|---|---|---|---|
| Empresa o entidad (persona jurídica) | Venta de bienes o prestación de servicios | Sí | Incluir en contabilidad; tributa en el Impuesto sobre Sociedad; reglas generales de IVA y facturación; conservar justificante del cobro por Bizum |
| Profesional/autónomo (persona física con actividad económica) | Cobro por servicios o entrega de bienes | Sí | IRPF como rendimientos de actividades económicas; libros de ingresos y facturas; IVA trimestral y anual cuando proceda |
| Particular (reembolso de gasto común) | Ajuste por viaje/cena/compra compartida | No | No genera rendimiento ni incremento patrimonial gravable |
| Particular (donación) | Transferencia sin contraprestación | Sí | Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; presentar autoliquidación correspondiente |
| Particular (alquiler cobrado) | Renta mensual de vivienda o local | Sí | Rendimiento del capital inmobiliario en IRPF |
| Particular (venta de un bien) | Coche u objeto de segunda mano | Sí | Ganancia patrimonial en IRPF; posible Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas según normativa autonómica |
En resumen: mismo pago, mismas reglas, cambie o no la app. Si es actividad económica, va a tus libros y a tu IRPF/Impuesto sobre Sociedad con su IVA cuando toque. Si es un asunto personal sin ganancia (un “tú me debes, yo te pago”), no hay que declarar.
Pagos del día a día entre particulares: ¿hay que preocuparse?
Lo típico: el grupo adelanta un hotel y luego cada uno va enviando su parte por Bizum. Esos reembolsos de gastos comunes no generan rendimientos ni incrementos patrimoniales. Por consiguiente, no tienen consecuencias tributarias.
Otra cosa distinta es cuando el Bizum sí es la contraprestación de algo: un alquiler, una donación o la venta de un bien. En esos casos, se aplica el tratamiento fiscal correspondiente (IRPF, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en su caso, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas), igual que si el pago se hubiese hecho en efectivo o por transferencia.
¿Qué límites tiene Bizum y cómo los aplican los bancos?
Por seguridad, Bizum establece límites para pagos entre particulares y donaciones: 1.000 € por envío, 2.000 € diarios y 5.000 € mensuales. Además, tu entidad bancaria puede fijar límites propios dentro de esos márgenes. No es cosa de Hacienda; es de la operativa del servicio y de la política del banco.
Si hablamos de comercios electrónicos, profesionales y empresas, Bizum no impone límites propios ni a quien paga ni a quien cobra. Ahora bien, los bancos sí pueden establecer condiciones específicas según su política interna y el perfil del cliente, igual que hacen con otros medios de pago. Por tanto, conviene consultar a tu entidad para conocer los límites aplicables en tu caso.
¿Qué cambia el 1 de enero de 2026 con el Real Decreto 253/2025?
Desde el 1 de enero de 2026 (Real Decreto 253/2025), las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de todos los cobros que empresas y profesionales reciban por cualquier medio: efectivo, transferencia bancaria, tarjeta o Bizum, así como otros medios de pago asociados a números de teléfono móvil. Esta nueva obligación de información no aplica a pagos entre particulares.
Además, la norma recoge dos supuestos específicos para operaciones de particulares que no afectan a Bizum: información anual de pagos con tarjeta cuando el total de gastos y abonos supere 25.000 euros, e información de retiradas de efectivo por personas físicas que superen 3.000 euros.
¿Cómo declarar Bizum a Hacienda paso a paso?
La regla de oro es sencilla y evita sustos: primero identifica qué estás cobrando y solo después aplica la fiscalidad que corresponda. Hacienda no mira la app; mira el motivo del ingreso.
- Identifica la causa del Bizum: reembolso de gasto, venta de un bien, alquiler, donación o servicio profesional.
- Si eres empresa o profesional, registra el cobro en tu contabilidad o libros de ingresos, emite factura o tique y aplica IVA cuando proceda.
- En empresas y entidades, integra el ingreso en el Impuesto sobre Sociedad; en profesionales, en tu IRPF como rendimientos de actividades económicas.
- Si hay IVA, inclúyelo en las declaraciones trimestrales y anuales correspondientes.
- Si es una donación entre particulares, presenta la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Si es un alquiler, decláralo como rendimiento del capital inmobiliario en tu IRPF.
- Si vendes un bien, declara la ganancia patrimonial y valora el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas según tu comunidad autónoma.
- Guarda el justificante del Bizum como soporte documental del cobro.
- Consulta con tu banco los límites operativos que te aplican.
Con esto, tienes un mapa claro: si el Bizum es un simple ajuste entre amigos, fin de la historia; si paga una venta, un alquiler o un servicio, se declara como toca. Por tanto, lo importante no es el botón de “enviar”, sino lo que hay detrás de ese ingreso.
