La ley reconoce pausas obligatorias en la jornada. Si se superan 6 horas seguidas, corresponde un descanso mínimo de 15 minutos que, según convenio o contrato, puede computar como tiempo de trabajo. Para menores, la pausa sube a 30 minutos.
El Estatuto de los Trabajadores fija reglas claras sobre pausas y descansos. Son derechos irrenunciables que afectan a la jornada, al tiempo entre turnos y al descanso semanal, con especial protección para menores y límites en el trabajo nocturno. ¿Tu empresa lo respeta cada día?
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las pausas en la jornada
El artículo 34 reconoce que, al trabajar más de 6 horas seguidas, el empleado tiene derecho a una pausa mínima de 15 minutos. Este descanso es irrenunciable y aplica tanto a trabajo presencial como a teletrabajo o modalidad híbrida. A continuación, se resumen las pausas mínimas según el colectivo y el umbral de horas.
| Colectivo | Umbral de horas seguidas | Pausa mínima | ¿Cuenta como jornada? |
|---|---|---|---|
| Trabajadores en general | Más de 6 horas | 15 minutos | Si lo fija el convenio o contrato |
| Menores de 18 años | Más de 4,5 horas | 30 minutos | Si lo fija el convenio o contrato |
Como ves, no es un favor ni mucho menos: es un derecho que nadie puede arrebatar. ¿Cuándo cuenta la pausa como tiempo de trabajo y se retribuye? La propia norma permite que el descanso compute como jornada efectiva si así lo recoge el convenio colectivo o el contrato. En tal caso, esos 15 minutos (o 30 para menores) son retribuidos. ¿Lo tienes reflejado por escrito?
Descanso entre jornadas y descanso semanal mínimo según la normativa vigente
El artículo 34.3 garantiza un descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente. En la práctica, a veces no se respeta, pero la regla es clara.
Además, el artículo 37.1 reconoce un descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido, que por lo general comprende la tarde del sábado y el domingo completo. Puede disfrutarse en otros momentos y se puede acumular por periodos de hasta 14 horas. ¿Se organiza así en tu empresa?
¿Particularidades para menores de edad y límites del trabajo nocturno? Los menores de 18 años disfrutan de 2 días ininterrumpidos de descanso semanal. En trabajo nocturno, considerado entre las 22:00 y las 06:00, no se pueden superar 8 horas diarias de media en 15 días y no se permiten horas extraordinarias.
Qué hacer si la empresa niega el descanso y posibles sanciones
Si la empresa impide el descanso, puede presentarse denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se considera infracción grave, con sanciones desde 751 hasta 7.500 euros. Además, estos derechos pueden mejorarse por convenio o contrato, nunca empeorarse. En sectores con necesidades especiales, como la hostelería, el Real Decreto 1561/1995 permite particularidades en pausas y descansos. Para tenerlo claro, aquí van los puntos clave de un vistazo:
- Pausa mínima de 15 minutos al superar 6 horas seguidas.
- Para menores, 30 minutos al superar 4,5 horas.
- La pausa puede ser retribuida si lo establece convenio o contrato.
- 12 horas mínimas entre jornadas de trabajo.
- Descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, con posible acumulación.
- Trabajo nocturno: entre 22:00 y 06:00, límite de 8 horas de media y sin horas extra.
- Si se niega el descanso, denuncia ante Inspección; sanción de 751 a 7.500 euros.
- Existen particularidades sectoriales previstas en el Real Decreto 1561/1995.
Por tanto, conviene revisar tu convenio y contrato para conocer las mejoras aplicables y cómo se organizan estas pausas en tu caso concreto. Ojo, informarse bien es la mejor garantía para ejercer el derecho sin sorpresas.
