La DGT prevé fijar un límite único de 0,2 g/l en sangre (0,1 mg/l en aire) para todos los conductores. El objetivo es reducir la siniestralidad y el consumo de alcohol antes de coger el coche.
A día de hoy sigue vigente la normativa actual, pero la reforma de la Ley de Seguridad Vial se espera para el último trimestre de 2025. ¿Qué cambia y cómo te afecta en multas y puntos?
La tasa máxima de alcohol en 2025 será de 0,2 g/l para todos los conductores
Hasta la entrada en vigor del nuevo límite, se puede conducir con 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire), y con 0,3 g/l (0,15 mg/l) si eres novel o profesional. Con la reforma, el umbral bajará a 0,2 g/l (0,1 mg/l) con carácter general. Esto significa menos margen para “una copa rápida” y más posibilidades de dar positivo si mezclas alcohol y volante.
Además, el alcohol está presente entre el 30% y el 50% de los accidentes mortales. Por lo tanto, la DGT busca una reducción clara de riesgos con un límite más exigente.
Multas, puntos y cambios previstos con el nuevo límite de alcoholemia en 2025
Cuando se publique la reforma, se introduce una novedad clave: si el resultado está entre 0,1 y 0,25 mg/l en aire espirado (0,20–0,50 g/l en sangre), la multa será de 200 euros, con reducción por pronto pago, y se perderán 2 puntos.
El resto del régimen sancionador se mantiene, salvo cambios de última hora en el BOE. ¿Tienes dudas sobre cuánto te pueden quitar del carnet?
Tasa de alcohol (aire/sangre) | Sanción económica | Pérdida de puntos | Observaciones |
---|---|---|---|
0,10–0,25 mg/l (0,20–0,50 g/l) | 200 € (pronto pago -50%) | 2 puntos | Novedad prevista 2025 |
>0,25 y ≤0,50 mg/l | 500 € | 4 puntos | Régimen administrativo |
>0,50 mg/l | 1.000 € | 6 puntos | Régimen administrativo agravado |
≥0,60 mg/l o 1,2 g/l | Penal | Según Código Penal | Delito contra la seguridad vial |
Los importes y tramos podrían ajustarse cuando se publique el texto definitivo en el BOE.
Procedimiento de control, consecuencias legales y qué ocurre si te niegas a soplar
En un control, si das positivo se inmoviliza el vehículo. Superar 0,6 mg/l en aire (o 1,2 g/l en sangre) es delito, con penas del Código Penal. Negarte a realizar las pruebas también es delito, con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Nada de medias tintas: soplar es obligatorio.
Por otro lado, si fuiste sancionado en el año anterior y reincides, la multa asciende a 1.000 euros y la retirada será de 4 o 6 puntos según el resultado. ¿Compensa arriesgarse por “dos sorbos”? La respuesta corta es no.
Tasa cero para menores y vehículos ligeros con normas claras y sanción específica
Desde marzo de 2022, los menores de 18 años deben circular con tasa 0,0 g/l (0,0 mg/l) cuando lleven patinete, bicicleta o ciclomotor de hasta 125 cc. Si un menor conduce con alcohol hasta 0,50 mg/l, la multa es de 500 euros y la pérdida de 4 puntos (no se aplican puntos en bici o patinete). Si supera 0,50 mg/l, la sanción asciende a 1.000 euros. Y si se niega a la prueba, también 1.000 euros. Mensaje claro y sencillo: tolerancia cero.
Claves rápidas que conviene no olvidar antes de conducir
- Nuevo umbral general en 2025: 0,2 g/l sangre (0,1 mg/l aire).
- Tramo 0,1–0,25 mg/l: multa de 200 € y 2 puntos.
- A partir de 0,6 mg/l o 1,2 g/l: delito penal.
- Reincidencia en un año: 1.000 € y 4 o 6 puntos.
- Menores con patinete, bici o ciclomotor: tasa 0,0 obligatoria.
En conclusión, la mejor decisión es simple: si vas a conducir, no bebas. Además de evitar sanciones, llegarás a casa sin sustos. Así de claro.