En la vida de comunidad, no todos reman en la misma dirección, y quien vive en un bloque lo sabe. Los roces aparecen con el ruido, con las plazas de garaje “prestadas” y, últimamente, con las derramas, esa palabra que suena a susto en la cuenta corriente. Cuando hay una avería o un imprevisto, la solución suele ser proponer una cuota extraordinaria entre los vecinos.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha confirmado que los propietarios que votaron en contra de una derrama pueden negarse a pagar su parte. Y lo sostiene incluso frente a la nueva Ley de Propiedad Horizontal. La clave está en respetar los pactos previos y en que nadie se vea obligado a poner dinero si rechazó la instalación, como ocurre con los ascensores.
¿Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo sobre las derramas?
El Tribunal Supremo confirma que, si un propietario vota en contra de una derrama, puede negarse a pagar su parte de esa cuota extraordinaria. No es el escenario más cómodo en una junta, pero la negativa en la votación tiene efectos concretos sobre el bolsillo.
En particular, respecto a la instalación de ascensores, el criterio es claro: no existe obligación de sufragar la instalación para quien no quiere proceder a ella. Por lo tanto, la comunidad no puede forzar a ese propietario a cambiar de postura después del acuerdo.
¿Se puede cambiar un pacto de exención años después?
El fallo del Supremo indica que para modificar una exención pactada previamente se necesita el visto bueno de todos los propietarios; es decir, unanimidad, que significa que todos estén de acuerdo, sin excepciones. De ahí que no baste con una mayoría para obligar a pagar a quien no quiso participar en la derrama.
De hecho, hubo un caso en 1994: dos vecinos no quisieron pagar el ascensor y quedaron exentos porque quienes aprobaron la instalación acordaron asumir el coste ellos mismos. Años después, aunque la nueva Ley de Propiedad Horizontal consideró el ascensor de uso universal, ese pacto previo se mantuvo; por consiguiente, no se puede obligar a quienes lo rechazaron en primera instancia a abonar la derrama.
¿Qué hago si me reclaman una derrama que voté en contra?
En términos prácticos, esta doctrina deja varias claves muy concretas que conviene tener presentes antes de rascarse el bolsillo.
- Haber votado en contra de la derrama en la junta de propietarios.
- Existencia de un pacto de exención previo para quienes se opusieron.
- Para cambiar esa exención, se exige unanimidad de los propietarios (todos).
- Si quienes aprobaron la instalación acordaron pagarla, asumen ese coste.
- Aunque el ascensor sea de uso universal con la nueva ley, ese pacto previo protege a los disidentes iniciales frente al pago de la derrama.
En consecuencia, si se cumplen esas condiciones, la negativa al pago encuentra respaldo en lo resuelto por el Tribunal Supremo en los términos descritos.
¿Cómo afecta esto a la instalación de ascensores en tu bloque?
En los edificios nuevos lo normal es que ya haya ascensor, pero en los bloques antiguos la instalación suele levantar debate y alguna que otra ceja. No es plato de buen gusto aprobar una derrama, y menos cuando toca abrir la cartera sin muchas ganas.
Con este criterio, quien se opuso a la instalación y contaba con una exención pactada no está obligado a pagar la derrama, aunque el ascensor sea de uso universal con la nueva ley. Por otro lado, quienes aprobaron instalarlo acordaron ser los únicos en pagarlo, manteniéndose así el acuerdo que dejó fuera del pago a los disidentes.