La retirada de fondos como cotitular y el vaciado de la cuenta supone aceptar tácitamente la herencia. El tribunal confirma la deuda tributaria, pero anula la sanción económica.
El Tribunal Superior de Justicia ha dado parcialmente la razón a la Comunidad de Madrid frente a una heredera que extrajo 122.931,67 euros de las cuentas de su hermana en el año de su fallecimiento. Para los magistrados, disponer de ese dinero equivale a aceptar la herencia, lo que impide renunciar después para evitar el pago del Impuesto de Sucesiones.
Retirada de dinero como cotitular y efectos en el Impuesto de Sucesiones en Madrid
Tras conocer que era la única beneficiaria, la mujer retiró en ese periodo 122.931,67 euros de una cuenta donde figuraba como cotitular o autorizada. No presentó autoliquidación del Impuesto de Sucesiones.
Ante esa omisión, la Dirección General de Tributos inició un procedimiento. La Administración interpretó que al usar los fondos de la fallecida, la heredera había aceptado tácitamente la herencia, por lo que debía tributar por lo recibido.
Liquidación, sanción y defensa de la heredera
Con ese criterio, la Comunidad de Madrid le reclamó 26.217,11 euros en concepto de impuesto, además de una sanción de 17.999,73 euros. En total, 44.216,84 euros.
La interesada se defendió alegando que desconocía la existencia de los bienes y aportó su renuncia a la herencia. Sostuvo que algunos pagos desde la cuenta eran actos de mera administración, no de disposición, por lo que no implicaban aceptación hereditaria.
Aceptación tácita acreditada, pero sin sanción por falta de dolo o culpa
El TSJ madrileño confirma la liquidación: vaciar las cuentas de la causante tras su fallecimiento constituye aceptación tácita de la herencia. En este sentido, retirar dinero no es un acto neutro, sino de disposición del caudal hereditario, incompatible con la renuncia posterior.
Para fundamentarlo, la Sala acude al artículo 11.1.a) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que presume que forman parte de la herencia los bienes del causante del año anterior al fallecimiento, salvo prueba en contrario. Dado lo anterior, y al no justificar la heredera el destino de los fondos ni que no pertenecían al caudal, procede exigir el tributo.
Ahora bien, el tribunal anula la sanción de 17.999,73 euros. Por este motivo, concluye que la Administración no acreditó dolo o culpa, elementos indispensables para sancionar conforme a la normativa tributaria y al artículo 24.2 de la Constitución. En otras palabras, hay deuda tributaria, pero no infracción sancionable.
Herencias y el Impuesto de Sucesiones: retirar fondos tras el fallecimiento puede cerrar la renuncia
La sentencia lanza un mensaje claro: si se dispone del dinero del fallecido, aunque se sea cotitular o autorizado, se está aceptando la herencia de forma tácita. Después no cabe renunciar para eludir el impuesto.
Para evitar problemas, los expertos recomiendan distinguir entre actos de administración necesarios (por ejemplo, pagos urgentes y justificados) y actos de disposición que vacían la cuenta. La diferencia es clave. En caso de duda, conviene no mover fondos hasta formalizar la aceptación o renuncia con asesoramiento.
Este pronunciamiento, aunque no crea doctrina general, refuerza el criterio aplicado por la Comunidad de Madrid y puede influir en procedimientos similares. Empresas y particulares deben revisar sus protocolos ante el fallecimiento de un titular para no incurrir en actos que impliquen la aceptación de la herencia sin ser conscientes de ello.