Nuevo trámite para jubilados en 2025: La Seguridad Social puede suspender la pensión si no se hace en los próximos días

Las pensiones en España son una ayuda fundamental para las más de 9 millones de personas que la reciben en el país. De estos colectivos, muchos de ellos reciben su paga de jubilación, la cual significa su sustento de vida y en muchos casos, sus únicos ingresos. Todas estas ayudas de la Seguridad Social, como pensiones, contributivas y no contributivas, son esenciales para cada uno de los que las necesiten o se la hayan ganado a pulso, como la pensión de jubilación. Ahora bien, existen una serie de jubilados y que este año son más, que tienen que presentar próximamente y antes de que termine el plazo, un documento para que la Seguridad Social no les quite su ayuda.

Nuevos pensionistas tendrán que acreditar su vivencia para este año 2025

En España los pensionistas de jubilación no necesitan presentar ningún documento, pero aquellos que se fueron a vivir al extranjero, sí. Concretamente, la Seguridad Social explica que estas personas tienen hasta el 31 de marzo de 2025, para presentar un documento o su pensión quedará suspendida. Se trata de acreditar la vivencia, es decir, que sigan vivos y, por tanto, cumpliendo las condiciones de jubilación. De esta forma, podrán seguir cobrando su pensión y no tendrán problemas con sus ingresos.

Una de las novedades que ha surgido este año 2025, es que ahora son más los jubilados que tienen que presentar su vivencia. En este aspecto, si antes solo era necesario por parte de que formaban parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ahora también lo tienen que hacer los pensionistas del Instituto Social de la Marina (ISM), ambos residentes en el extranjero.

Cómo realizar este trámite para mantener la pensión de jubilación

Para realizar este trámite, de cara a seguir manteniendo la pensión de jubilación de los que residan en el extranjero, no hará falta trasladarse. Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno, se puede acceder a través de la aplicación VIVESS, donde se puede acreditar su vivencia. De hecho, desde el INSS se han enviado 115.169 cartas informativas desde principios de año para recordar este trámite a los interesados.

Recordar que este plazo de presentación de la vivencia está abierto desde el 1 de enero de 2025, y que se trata del segundo año en el que está disponible la aplicación VIVESS. Además, es un trámite que hay que realizar todos los años y que tienen que emitir la Autoridad Competente del país de residencia. También lo pueden acreditar los residentes extranjeros ante los Encargados del Registro Civil Consular y por comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

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