El próximo 2 de abril arranca la campaña de la declaración de la Renta 2024-2025, una cita ineludible para millones de contribuyentes en España. Este año llega con novedades que afectarán a quienes cobren prestaciones por desempleo, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y todas las personas que tengan más de un pagador, cuyo límite obligatorio se ha elevado hasta los 2.500 euros. Por tanto, los que estén cobrando una ayuda del SEPE, como el paro o subsidio, deberán presentar la declaración, independientemente de sus ingresos, algo que ya ocurrió el año pasado en el caso de los autónomos.
Principales fechas de inicio y cierre de la campaña de la Renta 2024-2025
Como en cada ejercicio fiscal, la Agencia Tributaria ha confirmado las fechas para tramitar el borrador y presentar la declaración de la Renta, tanto por internet como por teléfono o de manera presencial en oficinas públicas. Esta vez, el calendario incluye:
- Desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación online de la Renta y Patrimonio 2024.
- Del 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: declaraciones por teléfono (cita previa desde el 29 de abril).
- Del 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: declaraciones presenciales en oficinas (cita previa desde el 29 de mayo).
No respetar estos plazos puede conllevar sanciones económicas. ¿Estás al tanto de las fechas clave? A continuación, se incluye una tabla resumen con los hitos principales:
Fecha | Trámite |
---|---|
2 de abril | Inicio presentación por internet |
6 de mayo | Inicio presentación por teléfono |
2 de junio | Inicio presentación presencial en oficinas |
30 de junio | Fin de la campaña de la Renta |
Quiénes deben presentar la declaración y qué cambios deben tener en cuenta
Entre los principales cambios destacan los nuevos importes a partir de los cuales se exige presentar la declaración cuando hay más de un pagador. Si antes el límite se establecía en 1.500 euros, ahora se amplía a 2.500 euros. Otro de los colectivos que deberán declarar obligatoriamente para mantener sus ayudas son quienes estén percibiendo el IMV o prestaciones por desempleo.
Por su parte, los autónomos deberán seguir presentando la Renta sea cual sea su nivel de ingresos. Este requisito responde a la necesidad de que Hacienda compruebe que se están cumpliendo correctamente las cotizaciones y la tributación por actividad económica. A modo de lista, estos son los puntos más relevantes de la nueva campaña:
- Subida del límite para varios pagadores: pasa de 1.500 a 2.500 euros.
- Obligación para beneficiarios del IMV y parados.
- Requisito obligatorio para los autónomos sin importar sus ingresos.
- Necesidad de respetar las fechas exactas para evitar multas.
Procedimiento para tramitar la declaración a través de internet, teléfono y oficinas
La Agencia Tributaria recomienda la vía telemática como la más ágil y sencilla, ya que permite confirmar el borrador o modificarlo en pocos minutos. ¿Cómo realizo este trámite? Para ello, basta con acceder al portal oficial a partir del 2 de abril. Quienes se sientan más cómodos con la atención telefónica podrán solicitar cita desde el 29 de abril e iniciar el proceso el 6 de mayo. En caso de preferir la presentación presencial, el plazo comienza el 2 de junio, también con cita previa.
Deberás revisar facturas, nóminas y retenciones para preparar la documentación. Además, conviene comprobar si se han aplicado correctamente las deducciones por vivienda, familia numerosa o discapacidad, en caso de que correspondan.
Cómo evitar sanciones y agilizar el cobro de posibles devoluciones
Si presentas tu declaración dentro de los plazos establecidos, podrás acelerar la devolución correspondiente. Según datos de la Agencia Tributaria, el pasado ejercicio se devolvieron más de 12.900 millones de euros a más de 15 millones de contribuyentes.
No obstante, alrededor de 420.000 personas aún esperaban su dinero debido a comprobaciones adicionales, sobre todo en el caso de los autónomos, donde Hacienda analiza con más detalle la cotización y las deducciones solicitadas.