Una mujer recurrió el Impuesto de Sucesiones tras heredar un piso con ajuar doméstico, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la Administración.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha ratificado la liquidación del Impuesto de Sucesiones practicada a una mujer que heredó un piso en la capital con todos sus muebles y enseres. El fallo concluye que el valor del ajuar doméstico debe sumarse a la base imponible, tal como establece el testamento, lo que supuso un incremento de 5.700 euros en la cuantía a pagar.
El litigio por el Impuesto de Sucesiones y el valor de los muebles heredados en Madrid
La heredera, identificada como Sonsoles, asumió la titularidad del piso en 2020 tras el fallecimiento de Encarna, quien legó el inmueble “con todos los muebles y enseres que se encuentran en su interior”. El legado también incluía un panteón familiar, nichos en un cementerio municipal y una sepultura en un cementerio canino, entre otros bienes.
En 2021, Sonsoles presentó su declaración del Impuesto de Sucesiones, ascendiendo la base imponible a 195.392,48 euros, al aplicarse el 3% de la Ley 29/1987 a modo de cálculo para el ajuar doméstico. Este porcentaje, contemplado en el artículo 15 de la mencionada norma, supuso un aumento de 5.676,48 euros sobre el valor original del piso, lo que disparó la cuota tributaria a 61.284,24 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la imputación del ajuar doméstico en el legado
La demandante alegó que el ajuar doméstico no debía serle imputado, amparándose en el artículo 23.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RISD). A su entender, los muebles formaban parte de un legado específico y no debían añadirse como un concepto adicional al inmueble.
Sin embargo, tanto la Dirección General de Tributos como el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid desestimaron sus argumentos. Posteriormente, el TSJ analizó las pretensiones de Sonsoles frente a la defensa de la Administración, concluyendo que la inclusión del ajuar en la base imponible se ajusta a la legalidad, pues el testamento especifica la entrega del piso con todo su contenido.
Cómo esta sentencia sobre el legado de muebles podría impactar en futuros casos similares
El TSJ de Madrid recordó la doctrina del Tribunal Supremo en materia de ajuar doméstico, señalando que estos bienes están afectados al uso personal del causante y, por tanto, pueden ser gravados en la herencia. En este asunto, la literalidad del testamento fue determinante, ya que establecía que el piso se legaba “con todos los muebles y enseres”, justificando así su imputación en la base imponible.
El tribunal recalcó que la Administración actuó conforme al artículo 15 de la Ley 29/1987, que permite calcular el valor del ajuar doméstico aplicando un porcentaje del 3%. Además, puntualizó que la norma y la jurisprudencia vigente respaldan esta fórmula de valoración.
Impacto en la doctrina del Impuesto de Sucesiones y conclusiones finales
La sentencia desestima el recurso de Sonsoles y confirma la liquidación, imponiendo costas a la demandante hasta un límite de mil euros por cada parte requerida. Este pronunciamiento, que sigue la línea ya consolidada en la jurisprudencia, evidencia la importancia de la literalidad testamentaria cuando se hereda un inmueble con mobiliario incluido.
Al quedar claro que los muebles y enseres forman parte del caudal relicto para el cálculo de impuestos, esta resolución puede influir en futuras herencias similares, reforzando la aplicación del criterio del 3% en aquellos casos donde el testamento mencione el ajuar doméstico de forma expresa. La decisión aún puede ser recurrida en casación, pero por el momento confirma la doctrina administrativa vigente.