Casa 47 prepara unas 2.425 viviendas con un tope del 30 % de la renta mediana para alquiler y suministros

El nuevo decreto regula 201,7 millones para construir viviendas mediante concesiones. El límite toma como referencia un hogar mediano estimado y no abre solicitudes individuales.

Casa 47 dispone desde el 30 de octubre de 2026 de una regulación para financiar promociones con capacidad para unas 2.425 viviendas. Su alquiler, sumada una estimación de suministros, no podrá superar el 30 % de la renta disponible del hogar mediano previsto para cada tamaño. El Real Decreto 928/2026 establece esa condición para las nuevas concesiones. No significa que cada familia pagará el 30 % de sus ingresos ni que estas viviendas estén disponibles para solicitarlas.

El límite del 30 % suma el alquiler y una estimación de suministros

La norma obliga a fijar alquileres inferiores a los del mercado. Añade un segundo límite que incorpora el gasto estimado en suministros, relevante para calcular el coste de vivir en la vivienda. La referencia será la renta disponible estimada de una unidad de convivencia mediana tipo, acorde con el tamaño del piso. Para calcularla se utilizarán los últimos datos del INE sobre ingresos de los hogares. Este sistema de futuras promociones se suma a otras actuaciones conocidas mediante el portal de Casa 47.

Un ejemplo hipotético permite entender el efecto del límite. Si la renta mensual del hogar de referencia fuese de 2.500 euros, el 30 % equivaldría a 750 euros. Con 100 euros estimados de suministros, quedarían como máximo 650 euros para el alquiler dentro de ese cálculo. Son cifras ilustrativas, no precios anunciados por Casa 47. Tampoco permiten calcular el alquiler personal multiplicando el sueldo del interesado por 0,30. Los pliegos concretarán las condiciones y el porcentaje mínimo previsto por la norma.

Los 201,7 millones financiarán construcciones y no se entregarán a los inquilinos

El decreto contempla una aportación pública máxima de 201.700.000 euros para 29 actuaciones, con capacidad aproximada para 2.425 viviendas. El dinero se destina a financiar parcialmente las obras mediante contratos de concesión. Sus beneficiarios serán quienes resulten adjudicatarios de esos contratos, encargados de construir y gestionar las viviendas. No se trata de una ayuda directa que puedan pedir ahora los hogares para pagar una mensualidad. Tampoco supone que la publicación del decreto equivalga a entregar las llaves de todas esas viviendas.

La aportación máxima ya había sido transferida a la entidad entre 2021 y 2026 y asignada a estas actuaciones en julio. La novedad es la regulación de su concesión y de las obligaciones asociadas. Cada ayuda tendrá límites según el déficit de financiación del proyecto y nunca superará el 60 % del coste subvencionable. Las empresas podrán ofrecer una subvención inferior al competir por el contrato. Este mecanismo es diferente de la compra de viviendas existentes que Casa 47 impulsó mediante otra convocatoria.

Todas las viviendas deberán mantenerse en alquiler asequible durante la concesión

Quien obtenga el contrato deberá destinar la totalidad de las viviendas al arrendamiento asequible. La norma impide cambiar su uso y venderlas de manera separada durante la concesión. También exige respetar las rentas máximas, su actualización y los límites para repercutir gastos comunes. Las obligaciones abarcan el mantenimiento y la conservación, además de las reformas o modernizaciones necesarias. La construcción tendrá que cumplir los estándares legales de calidad, accesibilidad y protección medioambiental, no solamente ofrecer una renta por debajo del mercado.

La duración máxima de estas concesiones será de sesenta años y, al concluir, las obras revertirán a Casa 47. Ese plazo corresponde al contrato entre la entidad y quien construye y explota la promoción. No concede automáticamente a una familia un contrato de alquiler de sesenta años. La empresa seguirá asumiendo los riesgos de la explotación y la demanda. La ayuda pública estará sometida a controles para evitar una compensación excesiva, aunque existan otros recursos destinados al mismo proyecto.

El decreto entra en vigor hoy pero las solicitudes de vivienda requieren otra fase

El Consejo de Ministros deliberó sobre la norma el 27 de octubre. El decreto está fechado el día 28 y apareció en el BOE del 29. Su entrada en vigor se produce el 30 de octubre de 2026. Después deberán desarrollarse los procedimientos de contratación previstos para las actuaciones. Los pliegos establecerán las condiciones detalladas y podrán valorar mejoras como reducir el plazo de construcción o el consumo energético. La concesión de cada subvención tendrá eficacia cuando se formalice el contrato correspondiente.

Para quienes buscan casa, el dato útil es el compromiso de precio y destino de estas futuras promociones. Esta norma no ofrece un formulario individual, un plazo común de inscripción o una fecha general de entrega para las 2.425 viviendas. Esos datos no deben confundirse con convocatorias distintas que ya publique la entidad. El contenido completo puede consultarse en el Real Decreto 928/2026. Su artículo sexto recoge tanto el cálculo del alquiler con suministros como las obligaciones de conservación y permanencia en el arrendamiento asequible.

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