El Supremo obliga a Avanade a pagar salarios tras contar 16 bajas voluntarias dentro de un despido colectivo

El despido colectivo de Avanade fue declarado nulo al sumar 31 extinciones en tres meses. El cálculo incluyó bajas vinculadas a su reestructuración.

Dieciséis bajas voluntarias y tres ceses durante el periodo de prueba resultaron decisivos para declarar nulo un despido colectivo en Avanade. La sentencia 765/2026 del Tribunal Supremo es del 30 de septiembre. CGT informó de su ejecución pendiente el 19 de octubre. Los trabajadores comprendidos en el fallo tienen reconocidos salarios dejados de percibir, aunque el alcance individual y las cantidades requieren concretarse.

Avanade anunció una reorganización que trasladaba funciones a Accenture

El origen está en un correo enviado a la plantilla el 15 de enero de 2025. La dirección global anunció el proyecto New Horizon, con el traslado a Accenture de funciones corporativas gestionadas por Avanade. Los hechos probados de la sentencia inicial permiten reconstruir ese proceso. La sociedad española contaba con 1.185 trabajadores y centros en Sevilla, Málaga, Alicante, Madrid y Barcelona. Nueve días después del anuncio celebró una primera reunión con representantes, donde identificó un colectivo inicial de 63 personas potencialmente afectadas.

En febrero, la cifra teórica subió a 65, aunque la empresa sostuvo que no todas tendrían necesariamente que salir. Durante los meses siguientes continuaron las reuniones. La compañía defendía que no se alcanzaban los requisitos de un despido colectivo y propuso acordar condiciones para posibles extinciones individuales. Este procedimiento es distinto del seguido cuando se negocia formalmente un acuerdo de ERE. La controversia de Avanade acabaría centrada en qué salidas debían sumarse, además de los ceses expresamente presentados como despidos.

Los acuerdos ofrecían mejoras, pero no resolvían el cómputo

El 6 de agosto de 2025 se firmó un acuerdo con el comité de Málaga. La Audiencia Nacional reprodujo sus condiciones en la resolución inicial, posteriormente revocada por el Supremo. Para los periodos posteriores a febrero de 2012 contemplaba mejorar la compensación hasta 35 días de salario por año, con límites. Añadía dos salarios brutos y servicios de recolocación, además de prolongar determinadas coberturas durante seis meses. Las mejoras estaban condicionadas, entre otras exigencias, a firmar un documento de saldo, finiquito y renuncia de acciones.

Madrid suscribió otro acuerdo el 17 de septiembre, mientras que en Barcelona los trabajadores rechazaron un pacto semejante. CGT presentó su demanda el 16 de octubre. El recuento de los tres meses anteriores incluía cinco despidos objetivos, siete disciplinarios, tres ceses durante la prueba y dieciséis bajas voluntarias. En total sumaban 31 extinciones. Las dos últimas categorías representaban 19 de ellas, más del 61%. Si se excluían esas categorías, quedaban doce. Esa diferencia aritmética explica por qué su clasificación cambiaba por completo el resultado.

Las bajas voluntarias contaban por su relación con la reestructuración

La Audiencia Nacional había rechazado la demanda el 16 de diciembre de 2025. El Supremo modificó el desenlace tras el recurso sindical. Según la ficha de Graduado Social Red, un certificado de la propia empresa vinculaba las bajas voluntarias con New Horizon. Además, la compañía no acreditó las razones de los ceses durante el periodo de prueba. La valoración conjunta llevó a superar el umbral de treinta extinciones aplicable a empresas de más de trescientos trabajadores. No bastaba separar los ceses mediante denominaciones diferentes.

El artículo 51 del Estatuto obliga a examinar también determinadas extinciones por iniciativa empresarial y por motivos ajenos a la persona del trabajador. La decisión de aceptar una salida puede coexistir con una reorganización promovida por la compañía. Por eso, esta resolución no convierte cualquier dimisión personal en un despido computable. Importa su origen y conexión con la reducción de plantilla. Tampoco establece una indemnización uniforme para todos: las cantidades de cada despido y los salarios pendientes dependen de conceptos y circunstancias distintos.

Los salarios reconocidos deben concretarse para cada afectado

FESIBAC-CGT explica que el fallo reconoce salarios a quienes cesaron desde el 6 de agosto de 2025 dentro del despido colectivo declarado nulo. También contempla reintegrar la indemnización recibida, cuya compensación con los salarios se determinará durante la ejecución. Esto impide presentar ambas cantidades como importes acumulables sin ajustes. Los acuerdos de Málaga y Madrid tampoco quedaron anulados en este procedimiento: regulaban condiciones de salida, pero no extinguían contratos por sí mismos. Su eventual impugnación corresponde al cauce procesal adecuado, según la reseña sindical.

El comunicado de la sección de CGT del 19 de octubre calificó la sentencia de firme y reclamó una reunión para organizar su cumplimiento. Según esa comunicación, la empresa respondió que estaba analizando la resolución. Ese estado no acredita que los afectados hayan cobrado ya ni que todos los casos individuales estén resueltos. La sentencia inicial reproducida por Iberley aporta la cronología y los acuerdos. Los comunicados sindicales posteriores permiten distinguir el reconocimiento judicial de derechos de su ejecución efectiva.

Deja un comentario