El TSJA declara improcedente el despido de una agente de viajes con 22 años de antigüedad. La empresa no acreditó su falta de liquidez.
Una agente de viajes cobró los 18.749,76 euros de su indemnización en doce mensualidades, pero consiguió que su despido fuera declarado improcedente. El TSJA resolvió el caso el 16 de abril de 2026, mediante la sentencia 938/2026. Granada Online deberá elegir entre readmitirla o pagarle otros 15.130,88 euros. El tribunal distinguió las dificultades del negocio de la imposibilidad de disponer del dinero al comunicar el cese.
El despido llegó después de 22 años y varios ERTE
La trabajadora prestaba servicios desde el 1 de marzo de 2002, con contrato indefinido, jornada completa y categoría de agente de viajes. Su salario mensual reconocido ascendía a 1.431,30 euros por todos los conceptos. Desde 2020, la empresa había aplicado sucesivos expedientes de regulación temporal de empleo. El último comprendía desde el 10 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024. La sentencia recoge que las trabajadoras aceptaron esos expedientes, pero aquella conformidad no resolvía la legalidad del posterior despido.
La carta, fechada el 15 de marzo de 2024, comunicaba la extinción por causas económicas y organizativas. La empresa atribuyó sus dificultades a cambios en la comercialización de entradas para la Alhambra y a la digitalización de las reservas. Alegó falta de liquidez para entregar inmediatamente la indemnización y terminó pagando doce cuotas de 1.562,48 euros. La fecha del pago también resultó decisiva en otro despido con indemnización tardía, aunque cada procedimiento examina sus propias pruebas y circunstancias.
La carta explicaba las pérdidas, pero faltaba probar la tesorería
La empleada perdió inicialmente el juicio. El Juzgado de lo Social número 5 de Granada desestimó su demanda el 24 de marzo de 2025. Al recurrir, discutió tanto el contenido de la carta como el aplazamiento de la indemnización. También cuestionó las causas del despido y la relación con los ERTE anteriores. La Sala rechazó su crítica sobre la insuficiencia de la comunicación escrita. Consideró que la empresa había explicado con datos concretos el descenso de actividad y la evolución económica negativa.
Ese primer rechazo no terminó el recurso. La sentencia separó la explicación económica del negocio de una obligación distinta: poner la indemnización a disposición al entregar la carta. Los informes de resultados y los justificantes de las doce transferencias no demostraban que faltara liquidez en aquel momento. El tribunal señaló la ausencia de documentación sobre la tesorería que impidiera pagar íntegramente el 15 de marzo de 2024. La empresa disponía de mayor facilidad para aportar esos documentos y debía acreditar la excepción invocada.
El TSJA diferencia tener pérdidas de no poder pagar
El artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores exige entregar simultáneamente la indemnización correspondiente al comunicar un despido objetivo. La regla general establece veinte días de salario por año trabajado, con el límite de doce mensualidades. Existe una excepción cuando la causa económica impide disponer del importe, circunstancia que debe constar en la comunicación. Su aplicación requiere una imposibilidad real de pago. La mera alegación empresarial no sustituye la prueba cuando la persona despedida cuestiona esa falta de liquidez en el proceso.
La distinción afecta a dos magnitudes diferentes. Un resultado negativo refleja pérdidas durante un periodo; la tesorería permite examinar el dinero disponible para atender una obligación concreta. Por eso, aportar información sobre ventas reducidas no acredita por sí solo el impedimento para pagar ese día. El TSJA consideró incumplido el requisito y declaró improcedente la extinción. Ese defecto bastó para estimar parcialmente el recurso, sin estudiar las restantes objeciones. La resolución no afirma que todas las dificultades económicas invocadas por la agencia fueran inexistentes.
La indemnización pendiente asciende a 15.130,88 euros
La sentencia obliga a Granada Online a escoger entre readmisión e indemnización. Si opta por indemnizar, deberá abonar 15.130,88 euros adicionales, descontados ya los 18.749,76 recibidos. La suma de ambas cantidades alcanza 33.880,64 euros; los importes no deben confundirse ni descontarse dos veces. Tampoco corresponden a una multa por fraccionar pagos: resultan de la indemnización asociada a la improcedencia. El cálculo según cada despido depende de la antigüedad, el salario y el régimen aplicable, sin convertir esta cifra en una compensación general.
La empresa dispone de cinco días hábiles desde la notificación para comunicar su opción, sin esperar a la firmeza. Si guarda silencio, procede la readmisión con los salarios de tramitación correspondientes. La Sala no impuso costas y remitió las pretensiones contra la administradora a la jurisdicción civil, sin condenarla personalmente en este proceso. La resolución completa admitía preparar recurso de unificación de doctrina en diez días. No consta aquí una confirmación posterior de firmeza ni de la opción ejercitada.
